Resolución número 20227000363 de 2022, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes a la revisión y ajustes del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de San Cayetano, Cundinamarca - 12 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909255320

Resolución número 20227000363 de 2022, por la cual se acoge el acta de concertación de los asuntos ambientales concernientes a la revisión y ajustes del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) del municipio de San Cayetano, Cundinamarca

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
Número de Boletín52124

El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 29 de la

Ley 99 de 1993, el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 388 de 1997 modificado por el artículo 26 de la Ley 2079 de 2021, el Parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, la reforma estatutaria de la Corporación adoptada mediante el Acuerdo CAR número 48 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con el parágrafo 6º del artículo 1º de la Ley 507 de 1999, asigna a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), la competencia para concertar los asuntos ambientales de las propuestas de revisión de los planes de ordenamiento territorial de los entes de su jurisdicción.

Que el artículo 9º de la Ley 388 de 1997 define los Planes de Ordenamiento Territorial como los instrumentos básicos para desarrollar el proceso de ordenamiento de los territorios municipales, mediante los cuales se establecen "el conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo".

Que el artículo 2.2.2.1.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 señala que, para adelantar la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales, el municipio o distrito deberá radicar ante la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental competente los documentos completos que conforman el proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, su revisión o modificación.

Que el artículo 2.2.2.1.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, establece el período para la presentación de la revisión y ajuste al Plan de Ordenamiento Territorial y los fundamentos para hacerlo; de igual forma el artículo 2.2.2.1.2.3.1 (que remite al 2.2.2.1.2.2.1) del citado decreto, dispone los documentos que se deben presentar y/o radicar ante la autoridad ambiental competente para dar inicio a la concertación de los asuntos ambientales.

Que el artículo 2.2.2.1.3.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, señala la obligatoriedad de la incorporación de los estudios básicos de riesgo en la propuesta de revisión del plan de ordenamiento territorial para ser presentada ante la autoridad ambiental y poder iniciar el proceso de concertación.

Que el municipio de San Cayetano mediante Acuerdo municipal número 018 de 23 de noviembre de 2003 adoptó la revisión extraordinaria del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT).

Que el municipio presentó el proyecto de revisión del Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT) mediante oficio de radicación CAR número 20181134152 del 21/08/2018; producto de la verificación de la documentación la CAR realizó requerimientos que remitió al municipio mediante oficio número 20182147746 del 10 de septiembre de 2018.

Que el municipio, mediante oficio de radicación CAR número 20181139190 del 21 de agosto de 2018, en respuesta a los requerimientos presenta información parcial.

Que la CAR, mediante oficio número 20182150028 del 24 de septiembre de 2018, le comunica al municipio que la información presentada con el radicado número 20181134152 del 21 de agosto de 2018 no presenta los requerimientos realizados, tampoco los ajustes, correcciones y complementos solicitados, y se adjunta el concepto de gestión del riesgo el cual conceptúa que el proyecto de revisión del EOT aún no cumple con las disposiciones del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, concepto que se emitió con Memorando número 20183148268 del 18 de septiembre de 2018.

Que el municipio, mediante oficio de radicación CAR 20181154731 del 31 de diciembre de 2018, presentó proyecto de revisión EOT en respuesta a los requerimientos efectuados por la CAR.

Que la CAR, mediante oficio número 20192109850 del 11 de febrero de 2019, remitió al municipio las observaciones que, entre otros aspectos incluye la gestión del riesgo y en este sentido se comunica que el proyecto de revisión del EOT de San Cayetano en materia de Gestión del Riesgo aún no da total cumplimiento a lo estipulado en el Decreto 1807 de

2014, compilado en el Decreto 1077 de 2015.

Que el municipio, mediante oficio de radicación CAR número 20191112339 del 14 de marzo de 2019, presentó documentación del proyecto de revisión del EOT.

Que la CAR, mediante oficio número 20192126293 del 29 de abril de 2019, remitió al municipio el Informe Técnico de Gestión del Riesgo...

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