Resolución número 2023-0007717 de 2023, por medio de la cual se delega la representación extrajudicial}judicial de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
Emisor | Superintendencias - Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada |
Número de Boletín | 52329 |
El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en ejercicio de las facultades legales otorgadas por los artículos 9º y 10 de la Ley 489 de 1998, numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 2355 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia consagra en su artículo 209: "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, establece: "(...) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomia administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el articulo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.
Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos. (...)".
Que el artículo 66 de la Ley 489 de 1998, establece que la dirección de cada superintendencia estará a cargo del Superintendente.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 2355 del 17 de julio de 2006, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, es un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con...
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