Resolución número 20230010000036 de 2023, por la cual se expide el Reglamento Operativo - 21 de Abril de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 930382660

Resolución número 20230010000036 de 2023, por la cual se expide el Reglamento Operativo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52372

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 60, 68, 69 del Decreto Ley 902 de 2017 y los numerales 1, 2, 5 y 14 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 64 de la Constitución Política, es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios en forma individual o asociativa, con el fin de mejorar su ingreso y calidad de vida;

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma constitucional, se promulgó el Decreto Ley 2363 de 2015, por medio del cual se creó la Agencia Nacional de Tierras, en adelante ANT, como agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia;

Que el Decreto Ley 902 de 2017, "Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras", entre otros, estableció la necesidad de actuar por oferta a través de las metodologías de barrido predial masivo, de manera que la ANT logre llegar al territorio de manera planeada, articulada, participativa y expedita, regularizando, de forma integral, masiva y progresiva, las situaciones irregulares de tenencia y uso de la tierra;

Que, en concordancia con lo anterior, el Decreto Ley 902 de 2017, ordenó a la ANT la puesta en marcha de la política pública de ordenamiento social de la propiedad a través de la implementación de los planes de ordenamiento social de la propiedad rural, como instrumentos de planificación mediante los cuales se organiza la atención por oferta en zonas focalizadas, teniendo como componente el barrido predial masivo, así como la ejecución del Procedimiento Único de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural, para gestionar la solución de las situaciones irregulares frente al acceso, uso y tenencia de la tierra;

Que los artículos 60 numeral 1 literal b) y 69 del Decreto Ley 902 de 2017, radican en cabeza del Director General de la ANT, la facultad de expedir los reglamentos operativos necesarios para desarrollar el procedimiento previsto en el referido decreto ley y la forma de seleccionar y priorizar a los aspirantes o usuarios de los programas de acceso y formalización de la tierra;

Que el 13 de junio de 2017, el entonces Director General de la Agencia Nacional de Tierras profirió la Resolución número 740 del mismo año, por medio de la cual se expidió el reglamento operativo de los planes de ordenamiento social de la propiedad, el proceso único de ordenamiento social de la propiedad y del Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO) como herramienta de selección de los sujetos beneficiarios de los planes y programas administrados por la entidad;

Que a partir de la expedición de la Resolución número 740 de 2017, y de sus Resoluciones Modificatorias números 108, 2562, 3234 de 2018, 7622, 12096 de 2019 y 915 de 2020, se han reformado varios acápites del Reglamento Operativo, lo que ha generado dispersión de las normas que regulan el funcionamiento de los POSPR, del Procedimiento Único y del RESO;

Que la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), artículo 3º numeral 11, prevé que "En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa";

Que el numeral 9 del artículo del CPACA, modificado por el artículo 1º de la Ley 2080 de 2021, establece el derecho de las personas "A relacionarse con las autoridades por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad o integrados en medios de acceso unificado a la administración pública".

Que, por lo anterior, se hace necesario establecer un reglamento operativo que simplifique las actuaciones de la Agencia Nacional de Tierras, a la vez que permita el cumplimiento de la misionalidad, atendiendo a los principios propios de la función administrativa;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptese

el Reglamento Operativo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), contenido en el Anexo Técnico de la presente resolución.

Artículo 2º Norma de transición.

Desde la expedición de la presente norma, las dependencias de la ANT contarán con el término de quince (15) días hábiles para adoptar el reglamento operativo. Durante el referido plazo cada área deberá ocuparse de la debida modificación de formatos, plantillas y ajustes de procedimientos internos para la gestión de las actividades que correspondan.

Artículo 3º Efectúense

los trámites establecidos para la publicación y comunicación del presente reglamento operativo.

Artículo 4º Derogatorias.

El presente acto administrativo deroga las Resoluciones números 740 de 2017, 108, 2562, 3234 de 2018, 7622, 12096 de 2019 y 915 de 2020, 2021100026976 y 20211000087126 de 2021, las Circulares números 2 y 5 de 2018 y demás actos administrativos que le sean contrarios.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 12 de abril de 2023.

El Director General,

Gerardo Vega Medina.

ANEXO TÉCNICO REGLAMENTO OPERATIVO TÍTULO 1

OBJETIVO, ENFOQUE, PRINCIPIOS Y ALCANCE

Artículo 1º. Objetivo, principios y enfoque. Los funcionarios, contratistas y colaboradores implicados en la aplicación e interpretación del presente reglamento operativo, deberán tener en cuenta para ello los objetivos, el enfoque y los principios que a continuación se describen:

Objetivo: El presente reglamento operativo tiene como objeto, desarrollar las herramientas operativas establecidas en la Constitución Políticas, el Decreto Ley 902 de 2017 y demás normas aplicables para facilitar el cumplimiento de las funciones a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, con el fin de garantizar los derechos de las comunidades campesinas y de las comunidades que habitan el territorio rural.

Enfoque: El presente reglamento operativo tendrá un enfoque de simplificación de procesos y de prevalencia de los derechos del campesinado y de las comunidades que habitan el territorio rural. Ante cualquier necesidad de interpretación, prevalecerá aquella que, en observancia de la Constitución Política y la ley, garanticen la materialización de los derechos de los sujetos de la Reforma Agraria y Reforma Rural Integral. En atención a lo previsto en el artículo 16 literal c) de la Ley 2052 de 2020, y siempre que resulte necesario para reducir los espacios a la subjetividad en la interpretación y aplicación de este Reglamento Operativo, el Director General impartirá los lineamientos a los que haya lugar.

Este Reglamento Operativo tiene como enfoque la eficacia de la gestión de la Agencia Nacional de Tierras en favor de los sujetos de la Reforma Agraria y Reforma Rural Integral. Para estos efectos, en virtud de los artículos 3º numeral 11 y 5 numeral 9 del CPACA, aplicarán preferentemente mecanismos indirectos y tecnologías de la información y comunicaciones que permitan avanzar más eficazmente.

Principios: El presente reglamento operativo se soporta en los principios constitucionales previstos en el artículo 64 de la Constitución Política, que señala la obligación del Estado Colombiano de promover el acceso progresivo a la propiedad rural. Así mismo, en los contenidos en el artículo 209 ibidem para el ejercicio de la función administrativa, esto es, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la delegación, la descentralización y la desconcentración de funciones.

Artículo 2º. Alcance. El presente Reglamento Operativo tiene por finalidad establecer las directrices generales para el desarrollo de las funciones asignadas a la Agencia Nacional de Tierras, en adelante ANT, en los siguientes asuntos:

  1. Registro de Sujetos de Ordenamiento (RESO).

  2. Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural en sus diferentes fases.

  3. Procedimiento Único.

  4. Plan para la descongestión de procedimientos de acceso, administración y forma-lización de derechos sobre territorios rurales.

    TÍTULO 2

    REGISTRO DE SUJETOS DE ORDENAMIENTO (RESO)

    Artículo 3º. Generalidades. El RESO, como herramienta de consignación pública de los sujetos de ordenamiento, subsume y sustituye el Registro Único de Usuarios al que se refiere el Decreto Ley 2363 de 2015.

    Artículo 4º. Actividades. La inclusión en el RESO de oficio o a solicitud de parte, comprenderá, por lo menos, alguna de las siguientes actividades:

  5. Valoración. Comprende la verificación del cumplimiento de los requisitos personales por parte de cada uno de los potenciales beneficiarios, establecidos, según corresponda, en la Ley 160 de 1994 o en el Decreto Ley 902 de 2017.

    La verificación de requisitos se hará a través de interoperabilidad, intercambio o consulta de información pública de plataformas institucionales, capas geográficas y demás métodos indirectos disponibles.

  6. Calificación. Consiste en la aplicación del sistema de asignación de puntos que dentro de este reglamento se establece.

  7. Inclusión. Se refiere a la decisión de incluir en el respectivo módulo del RESO al potencial beneficiario y, de ser procedente, especificar la respectiva calificación.

    La inclusión...

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