Resolución número 20231000223546 de 2023, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo 'El Palenque', un (1) predio de naturaleza jurídica privada, ubicado en el municipio de Guachené, departamento del Cauca - 24 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 933077116

Resolución número 20231000223546 de 2023, por la cual se adjudica en calidad de 'TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS', a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo 'El Palenque', un (1) predio de naturaleza jurídica privada, ubicado en el municipio de Guachené, departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52405

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3º de la ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el Decreto ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015 prescribe: "Referencias normativas. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

(Negrillas fuera de texto original).

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de y mejoras".

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indicó:

Artículo 2.5.1.2.17 Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder1 (sic) titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el artículo 7º del Decreto ley 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del Decreto ley 2363 de 2015, dispuso:

"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo decreto, indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento de Titulación Colectiva que se presenta en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo "El Palenque", ubicado en el municipio de Guachené, en el departamento del Cauca, respecto de un predio de propiedad privada.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante oficio con radicado número 20206200120762 del 13 de febrero de 2020, la señora Yamile Lasso Navia, identificada con cédula de ciudadanía número 34509025 de Puerto Tejada, Cauca, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo "El Palenque", ubicado en el municipio de Guachené, departamento del Cauca, respecto de un predio de naturaleza jurídica privada, en cabeza de la comunidad, adquirido por el INCORA en el año de 1996, con un área de 916 ha + 272 mt2.

En cumplimiento del artículo 2.5.1.2.20. del Decreto número 1066 de 2015, con la solicitud de titulación colectiva se allegó la siguiente documentación. (Carpeta 1 Folios 1 al 20 del expediente):

· Solicitud de Titulación Colectiva de 13 de febrero de 2020 (Carpeta 1 Folio 1).

· Acta número 01 del 16 de noviembre de 2009, por medio de la cual se crea el Consejo Comunitario y se elige Junta Directiva. (Carpeta 1 Folios 1 al 3).

· Resolución número 505 del 18 de noviembre de 2009, por medio de la cual la Alcaldía de Guachené, efectúa el registro del Consejo Comunitario y del Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo El Palenque". (Carpeta

1 Folio 4).

· Acta número 01 del 17 de diciembre de 2019, por medio de la cual se actualiza Junta Directiva y se autoriza al Representante Legal Presentar Solicitud de Titulación Colectiva. (Carpeta 1 Folios 5 al 6).

· Resolución número 081 del 21 de enero de 2020 por medio de la cual se inscribe la nueva Junta directiva. (Carpeta 1 Folio 7).

· Informe detallado con los requisitos establecidos en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015. (Carpeta 1 Folios 8 al 20).

· Croquis a mano alzada del territorio pretendido. (Carpeta 1 Folio 17).

Que verificado lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT encontró que la solicitud de titulación colectiva contaba con los requisitos señalados en la norma, razón por la cual dio apertura al expediente administrativo con radicado número 202051009999800198E, y procedió con el traslado del mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Que mediante memorando número 202210301152283 del 25 de abril de 2022, la Oficina Jurídica de la ANT comunicó a la Dirección de Asuntos Étnicos la sentencia número 35 del 30 de marzo de 2022, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán dentro del radicado número 19001-3121-001-2019-00150-00, la cual en su orden 8a indica. (Carpeta 1 F. 29 al 115):

"8. ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS para que, dentro del término definido en los Decretos números 1745 de 1995 y 1066 de 2015, realice el 1 Hoy Agencia Nacional de Tierras (ANT).

procedimiento necesario por el cual la HACIENDA PÍLAMO, actualmente titulada a nombre de la ASOCIACIÓN AGROPECUARIA COMUNIDAD NEGRA PÍLAMO EL PALENQUE identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria número 124-14095 y la Cédula catastral 19300000200080039000 adquiera la categoría de TIERRA DE LAS COMUNIDADES NEGRAS y consecuentemente, se inscriba en los folios de matrícula correspondiente, de tal forma que la propiedad colectiva de estas tierras recaiga en el CONSEJO COMUNITARIO COMUNIDAD NEGRA DE PÍLAMO EL PALENQUE, tal como lo establece el artículo cuarto de la Ley 70 de 1993". (Subrayado y negrita por fuera del original).

Que, en ese sentido, mediante Auto número 20225100075919 del 22 de agosto de 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT inició el Trámite Administrativo de Titulación Colectiva a favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Pílamo El Palenque, ubicado en el municipio de Guachené, departamento del Cauca, tendiente a determinar la pertinencia de la titulación colectiva. (Carpeta 1 F. 118 al 119).

Que, en aras de garantizar el debido proceso, el citado acto administrativo surtió la siguiente etapa publicitaria establecida en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015; así (Carpeta 1 F. 120 al 131):

· Se publicó aviso de radio en la emisora Raíces Stereo 107.8 el 25 de agosto de

2022.

· Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Agencia Nacional de Tierras Nivel Central, del 30 de agosto de 2022 al 6 de septiembre de 2022.

· Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Cauca de la Agencia Nacional de Tierras, del 30 de agosto de 2022 al 6 de septiembre de

2022.

· Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Guachené, del 25 de agosto de 2022 al 1º de septiembre de 2022.

· Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Guachené, del 25 de agosto de 2022 al 1º de septiembre de 2022.

· Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario, del 25 de agosto de 2022 al 1º de septiembre de 2022.

· Se notificó personalmente a la Representante Legal el día 25 de agosto de 2022.

· Se notificó personalmente al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca el día 8 de septiembre de 2022.

· Se notificó a los colindantes del predio pretendido del 25 de agosto de 2022.

Que mediante...

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