Resolución número 2023110008495 de 2023, por la cual se establecen los plazos para la publicación de los proyectos específicos de regulación que sean expedidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria - 10 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953717023

Resolución número 2023110008495 de 2023, por la cual se establecen los plazos para la publicación de los proyectos específicos de regulación que sean expedidos por la Superintendencia de la Economía Solidaria

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de la Economía Solidaria
Número de Boletín52575

La Superintendenta de la Economía Solidaria, en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 y, en específico por el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, y

CONSIDERANDO:

  1. La Constitución Política de 1991 reconoce y promueve la participación ciudadana al establecer en su artículo 1º que nuestro país es un Estado social de derecho, organizado en forma de república "democrática, participativa y pluralista".

  2. En su artículo 2º nuestra Constitución identifica como uno de los fines del Estado "el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política administrativa y cultural de la Nación".

  3. Así mismo, nuestra carta magna consagró el otros artículos que, (i) todo ciudadano tiene derecho a tomar parte en diferentes formas de participación democrática (artículo 40, numeral 2); que el Estado debe garantizar la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les atañen (artículo 78) así como garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que les afecten (artículo 79); y establece los distintos mecanismos de participación de los ciudadanos y señala el deber del Estado de contribuir a la organización, promoción y capacitación de asociaciones de distinta índole con

    el propósito de que tomen parte en instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública (artículo 103).

  4. Según lo consagrado en el artículo 209 de la Constitución, la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

  5. La función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios constitucionales, en particular conforme a los de participación, publicidad y transparencia, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3º de la Ley 489 de 1998; que los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio de funciones administrativas, deberán ejercerlas con observancia del interés general, al tenor de lo consagrado en el inciso segundo del artículo 4º de la misma ley; y que los organismos, entidades y personas encargadas del ejercicio de funciones administrativas deberán desarrollar su gestión de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública según lo dispuesto en el artículo 32.

  6. La Ley 1437 de 2011, actual Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dispone en su artículo 3º que las actuaciones administrativas deberán desarrollarse, específicamente, con arreglo a los principios del debido proceso, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, entre otros.

  7. La Ley 1437 de 2011, señaló en su artículo 8º, el deber de las autoridades de mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo.

    En el numeral 8 del artículo en mención, estableció que para los proyectos específicos de regulación y la información en que se...

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