Resolución número 20233040005155 de 2023, por la cual se modifica la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte 'por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares' - 1 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 924667644

Resolución número 20233040005155 de 2023, por la cual se modifica la Resolución 1080 de 2019 del Ministerio de Transporte 'por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares'

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52323

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 3º de la Ley 769 de 2002, así como el numeral 2.4 del artículo 2º y el numeral 6.3 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia, establece que las autoridades públicas están instituidas para proteger a todas las personas, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que según lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución Política de Colombia, serán responsables, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.

Que el Consejo de Estado ha señalado que la seguridad personal se constituye en un derecho fundamental, así como el derecho a la vida, por lo cual las autoridades están obligadas a garantizar las condiciones para su ejercicio, eliminando amenazas que impliquen una violación potencial a dichos derechos1.

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo de la Ley 105 de 1993, la seguridad es un principio rector del transporte.

Que el artículo 26 de la Decisión 376 de la Comisión de la Comunidad Andina, modificada por la Decisión 419, estableció que los países miembros podrán mantener, elaborar o aplicar reglamentos técnicos en materia de seguridad, protección a la vida, salud humana, animal, vegetal y protección del medio ambiente.

Que la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina señaló directrices para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos en los países miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario, e indicó que los objetivos legítimos son los imperativos de la moralidad pública, seguridad nacional, protección de la vida o la salud humana, animal o vegetal, la defensa del consumidor y la protección del medio ambiente.

Que el artículo 3º de la Ley 155 de 1959, señala que el Gobierno nacional intervendrá en la fijación de normas sobre pesos y medidas, calidad, empaque y clasificación de los productos, materias primas y artículos o mercancías con miras a defender el interés de los consumidores y de los productores de materias primas.

Que la Ley 1480 de 2011: "por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones" , establece como una obligación del Estado proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar, el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos y consagra como uno de sus principios, la protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.

Que el numeral 14 del artículo de la precitada Ley 1480 de 2011, define la seguridad como: "La condición del producto conforme con la cual, en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso

1 Consejo de Estado, Sentencia del 15 de abril de 2015, radicado N. 68001-23-33-000- 2015-00018- 01.

de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro". (...)".

Que la Sección 5 del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015: "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", establece las disposiciones que las entidades reguladoras deben observar en materia de reglamentación técnica.

Que el parágrafo 2º del artículo 2.2.1.7.5.4 del citado Decreto 1074 de 2015, establece que la realización del análisis de impacto normativo es obligatoria para la expedición o modificación de reglamentos técnicos.

Que el numeral 101 del artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el Decreto 1468 de 2020, define el análisis de impacto normativo ex ante simple, como el documento de AIN que se utiliza en los casos en los que hay una mejora que genera beneficios adicionales para los actores sujetos a regulación, haciendo la situación menos gravosa.

Que el numeral 107 del citado artículo 2.2.1.7.2.1 del Decreto 1074 de 2015, establece que una situación es menos gravosa, en los siguientes casos:

"1. Cuando se eliminan algunos de los requisitos considerados obligatorios en el reglamento técnico original, sin que se ponga en riesgo el bienestar y seguridad de la sociedad.

2. Cuando se facilita la demostración de la conformidad con el reglamento técnico, es decir, que facilita el procedimiento de evaluación de la conformidad.

3. Cuando se hagan precisiones o aclaraciones sobre la aplicación de los requisitos, sin hacerlos más exigibles".

Que el artículo 2.2.1.7.6.7. del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1468 de 2020, establece:

"Artículo 2.2.1.7.6.7. Evaluación ex post o AIN ex post de reglamentos técnicos.

Los reglamentos técnicos expedidos serán sometidos a evaluación ex post por parte de la entidad reguladora, con elfin de determinar su permanencia, modificación o derogatoria, por lo menos, una vez cada cinco (5) años, contados a partir de su entrada en vigor, o antes, si cambian las causas que le dieron origen. No serán parte del ordenamiento jurídico los reglamentos técnicos que, transcurridos cinco (5) años de su entrada en vigor, no hayan sido evaluados y decidida su permanencia o modificación por la entidad que lo expidió".

Que de acuerdo con el numeral 2.2 del artículo 9º de la Ley 1702 de 2013: "Por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones", es función de la Agencia Nacional de Seguridad Vial: "Evaluar la efectividad de las normas reglamentarias asociadas con la seguridad vial y promover su modificación, actualización, o derogación, cuando corresponda".

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 2.4 del artículo 2º y 6.3 del artículo 6º del Decreto 87 de 2011, corresponde al Ministro de Transporte: "Formular la regulación técnica en materia de transporte y tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial, y férreo".

Que el Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 1080 de marzo 19 de 2019: "por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, motocarros, mototriciclos, y similares".

Que la...

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