Resolución número 20233040009635 de 2023, por la cual se modifican los literales d) y e) del artículo 27 de la Resolución 3018 de 2017 'Por la cual se define a los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de La Guajira, como Zona Estratégica para el Transporte (ZET), para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico, de Minorías Raciales y Culturales, Diferencial Rural y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias' - 17 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 927275216

Resolución número 20233040009635 de 2023, por la cual se modifican los literales d) y e) del artículo 27 de la Resolución 3018 de 2017 'Por la cual se define a los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de La Guajira, como Zona Estratégica para el Transporte (ZET), para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico, de Minorías Raciales y Culturales, Diferencial Rural y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias'

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52339

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 105 de 1993, el artículo 2.2.8.2 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el literal e) del artículo de la Ley 105 de 1993: "Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", establece que la seguridad de las personas constituye una prioridad del sistema y del sector transporte.

Que el artículo 3º de la citada ley, determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 2º de la Ley 191 de 1995: "Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre Zonas de Frontera", estableció entre sus objetivos la creación de las condiciones necesarias para el desarrollo económico de las zonas de frontera, especialmente mediante la adopción de regímenes especiales en materia de transporte.

Que el articulo 24 ibidem otorga la facultad al Gobierno nacional de autorizar la internación temporal de vehículos con matrícula del país vecino, a los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo previa comprobación de su domicilio en dichas unidades.

El artículo 2º de la Ley 336 de 1996: "Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", establecen que: "La seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte".

Que el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, señala que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.

Que en el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 20142018, se crearon las Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET), constituidas por un municipio y/o grupos de municipios de las zonas de frontera, donde no exista Sistema de Transporte Masivo, Sistema Integrado de Transporte Público o Sistema Estratégico de Transporte Público. El Gobierno nacional y los Gobiernos locales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio público de transporte, con el objeto de formalizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y garantizar las condiciones de seguridad y accesibilidad del mismo, con aplicación exclusiva en Zonas Estratégicas para el Transporte.

Que en virtud de la competencia otorgada por el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 300 de 1955 de 2019, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 3018 de 2017: "Por la cual se define a los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de La Guajira, como Zona Estratégica para el Transporte...

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