Resolución número 20233040015535 de 2023, por la cual se modifica la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, y se dictan otras disposiciones - 9 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931624453

Resolución número 20233040015535 de 2023, por la cual se modifica la Resolución número 20223040001825 del 14 de enero de 2022, y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52390

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 21 y 30 de la Ley 105 de 1993, modificado por el artículo Io de la Ley 787 de 2002 y los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6 del Decreto número 087 de 2011' y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta lo planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones” en su artículo 21 modificado por el artículo I de la Ley 787 de 2002, establece lo siguiente:

Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte o los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios:

af Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte, deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;

b) Deberá cobrarse a todos tos usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nocional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;

W El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a caigo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio;

d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación;

e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nocionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.

Parágrafo 1°. La nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.

Parágrafo 2°. Para tener derecho o la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.

Parágrafo 3°. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del articulo 1°.

Parágrafo 4°. Se entiende también las vías “Concesionadas ”,

Que el Decreto número 087 de 2011 “Por el cual se. modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias " establece:

Artículo 6°. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes:

6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)

.

Que los numerales 1 y 5 del artículo 4 del Decreto número 4165 de 2011, establecen que le corresponde a la Agencia Nacional de Infraestructura, identificar, evaluar la viabilidad, y proponer iniciativas de concesión u otras formas de Asociación Público Privada para el desarrollo de la infraestructura de transporte y de los servicios conexos y relacionados, así como elaborar los estudios para definir los peajes, tasas, tarifas, contribución de valorización y otras modalidades de retribución por el diseño, construcción, operación, explotación, mantenimiento o rehabilitación de la infraestructura relacionada con los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a su cargo.

Que igualmente el numeral 14 del artículo 11 del Decreto número 4165 de 2011 “por el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO) ” establece como función del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, la siguiente:

14. Proponer alMinisterio de Transporte o las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia, de acuerdo con las políticas del Ministerio de Transporte.

Que la Agencia Nacional de Infraestructura el I de octubre de 2015 publicó en el Secop los documentos del proyecto de Asociación Público Privada de iniciativa privada señalando las condiciones que debían cumplir los terceros interesados en participar en el Proceso número VJ-VE-APP IPV-008-2015, cuyo objeto consiste en el otorgamiento de una concesión para la realizar estudios y diseños, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, rehabilitación, mejoramiento, operación, mantenimiento y reversión de la Concesión Vías del Ñus, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 y demás apéndices del Contrato.

Que mediante Resolución número 2018 de diciembre 3 de 2015, se justificó la contratación bajo la modalidad de contratación directa y se adjudicó el Proceso número VE-APP-IPV-008-2015 a la estructura plural denominada Vías del Ñus (Vinus), en su calidad de originador de la iniciativa privada.

Que, de conformidad con los términos de la oferta, la firma adjudicataria constituyó la sociedad Concesión Vías del Ñus S. A. S., para la ejecución del Contrato de Concesión.

Que el 25 de enero de 2016 se firmó el contrato de concesión bajo el esquema de APP número 001 de 2016, cuyo objeto es “El otorgamiento de una concesión para la elaboración de los estudios de trazado y diseño geométrico y los estudios de

detalle, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación, mantenimiento y reversión del Proyecto ‘‘Concesión Vías del Ñus

, de acuerdo con el Apéndice Técnico 1 demás apéndices del contrato

Que mediante la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015, expedida por el Ministerio de Transporte se establecieron las tarifas a cobrar en las estaciones de peaje denominadas Niquía, Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros, pertenecientes al proyecto de Asociación Público-Privada de iniciativa privada denominado Vías del Ñus (Vinus).

Que los artículos I y 2 de la referida resolución establecieron las categorías vehiculares y las tarifas de tránsito a cobrar en las estaciones de peaje Niquía, Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros, respectivamente.

Que se suscribió el acta de inicio del Contrato de Concesión número 001 de 2016 el día 9 de marzo de 2016. Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 0003023 del 8 de agosto de 2017 modificó el artículo 2° de la Resolución número 3597 de 2015 fijando la tarifa especial diferencial a cobrar en la estación de peaje Cisneros que se otorgó para trescientos (300) cupos, e indicando en el artículo I que la tarifa diferencial descrita se mantendría durante el plazo estimado para la fase de construcción.

Que el Ministerio de Transporte mediante Resolución número 0223040001825 del 14 de enero de 2022, modificó las Resoluciones números 0003597 del 29 de septiembre de 2015 y números 0003023 del 8 de agosto de 2017 “Por la cual se establecen tarifas diferenciales en las categorías I y II en las estaciones de peaje denominadas Trapiche, Cabildo, Pandequeso y Cisneros pertenecientes alproyecto de asociación público privada de iniciativa privada denominado Vías del Ñus (Vinus) y se modifica el articulo 2° de la Resolución número 0003597 del 29 de septiembre de 2015, modificado por el articulo 1° de la Resolución número 0003023 del 8 de agosto de 2017, y se dictan otras disposiciones ”.

Que conforme a las funciones y competencias de la Agencia Nacional de Infraestructura de conformidad con el Decreto número 4165 de 2011, como entidad del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden...

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