Resolución número 20233040017145 de 2023, por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites - 5 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931382529

Resolución número 20233040017145 de 2023, por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52386

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial los artículos 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, 23 de la Ley 2050 de 2020 y el numeral 6.2 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo determinado en el artículo 1 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010: “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones ”, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito;

Que mediante el artículo 8 (ibidem), se determinó la entrada en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares del Registro Unico Nacional de Tránsito (RUNT), en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país;

Que mediante lo determinado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1341 de 2009, “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones ”, se establece que las entidades del orden nacional y territorial incrementarán los servicios prestados a los ciudadanos a través del uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, indicando en relación a ello que el Gobierno reglamentará las condiciones en las que se garantizará el acceso a la información en línea, de manera abierta, ininterrumpida y actualizada, para adelantar trámites frente a entidades públicas;

Que con el artículo 232 de la Ley 1450 de 2011, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014 ”, dispone que los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional y Territorial, procederán a identificar, racionalizar y simplificar los procesos, procedimientos, trámites y servicios internos, con el propósito de eliminar duplicidad de funciones y barreras que impidan la oportuna, eficiente y eficaz prestación del servicio en la gestión de las organizaciones;

Que a su vez, el artículo 4 del Decreto ley 019 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, establece que las autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos que los procesos administrativos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas;

Que en el marco de lo dispuesto por la norma ibidem, las entidades y organismos deberán utilizar tecnologías de información y comunicaciones e identificar los procesos que se pueden adelantar a través de mecanismos de servicios compartidos entre entidades, que logren economías de escala y sinergia en aspectos como la tecnología, la contratación, el archivo y las compras, entre otros. En el corto plazo los organismos y entidades deben prestar sus servicios a través de medios electrónicos, que permitan la reducción en la utilización de papel;

Que por otro lado, mediante lo determinado en el artículo 1 del Decreto número 2573 de 2014, “Por el cual se establecen los lincamientos generales de la Estrategia de Gobierno en linea, se reglamentó parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones ”, se establece como objeto el definir los lincamientos, instrumentos y plazos de la estrategia de Gobierno en Línea para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de contribuir con la construcción de un Estado abierto, más eficiente, más transparente y más participative y que preste mejores servicios con la colaboración de toda la sociedad;

Que a su vez, con el artículo 5 del decreto anteriormente citado, se establecen los componentes que facilitarán la masificación de la oferta y la demanda del Gobierno en Línea, indicando entre otros, en el numeral 1 que las tecnologías de información y las comunicaciones para servicios "(...) comprende la provisión de trámites y servicios a través de medios electrónicos, enfocados a dar solución a las principales necesidades y demandas de los ciudadanos y empresas, en condiciones de calidad, facilidad de uso y mejoramiento continuo

Que el artículo 9 del Decreto ley 2106 de 2019, “Por el cual s¡e dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”, determina que para lograr mayor nivel de eficiencia en la administración pública y una adecuada interacción con los ciudadanos y usuarios, garantizando el derecho a la utilización de medios electrónicos, las autoridades deberán integrarse y hacer uso del modelo de Servicios Ciudadanos Digitales;

Que igualmente el artículo 16 del decreto anteriormente citado, indica que las autoridades que realicen trámites, procesos y procedimientos por medios digitales deberán disponer de sistemas de gestión documental electrónica y de archivo digital, asegurando la conformación de expedientes electrónicos con características de integridad, disponibilidad, confiabilidad y autenticidad de la información;

Que a su vez, el artículo 17 del Decreto ley ibidem, dispone que las autoridades deberán habilitar medios de pago electrónicos para las transacciones que se realicen a favor del Estado o de la entidad en relación con el pago de las tarifas asociadas a trámites, procesos y...

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