Resolución número 20233040018415 de 2023, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 6611 de diciembre 27 de 2019, que fija el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones. - 10 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 931624498

Resolución número 20233040018415 de 2023, por la cual se modifica parcialmente la Resolución número 6611 de diciembre 27 de 2019, que fija el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52391

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2, numeral 1 de la Ley 1066 de 2006, 3.1.1. del Decreto 1625 de 2016 y 6 numeral 6.23 del Decreto 087 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 1066 de 2006, “por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones ”, estableció la normatividad para la normalización de la cartera pública en procura que su recaudo se realice de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el tesoro público.

Que, la citada Ley 1066 de 2006 prohíbe, en el numeral 6 del artículo 2: “Celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación. " (Subrayado y negrilla por fuera del texto).

Que, la referida Ley 1066 de 2006, en el primer inciso del artículo 2 y primer aparte del artículo 5, permite a cada entidad pública que, de manera permanente, tenga entre sus funciones el recaudo de rentas o caudales públicos el establecer la normatividad que reglamente su facultad de cobro coactivo y procedimiento:

Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el

ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago. (...)

.

Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de 1as actividades y funciones administrativas o 1a prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las...

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