Resolución número 20233040030545 de 2023, por la cual se establecen medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales para la realización del desfile naval de los buques de guerra de los países de Brasil, Colombia y Perú en el marco de la celebración de la operación internacional BRACOLPER 2023 en el río Amazonas sector muelle fluvial -aguas internacionales de Tabatinga (Brasil) - muelle fluvial - 19 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 939838481

Resolución número 20233040030545 de 2023, por la cual se establecen medidas de restricción del tránsito con el cierre temporal de navegación y actividades fluviales para la realización del desfile naval de los buques de guerra de los países de Brasil, Colombia y Perú en el marco de la celebración de la operación internacional BRACOLPER 2023 en el río Amazonas sector muelle fluvial -aguas internacionales de Tabatinga (Brasil) - muelle fluvial

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52461

La Subdirectora de Tránsito, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 16, numeral 16.4 del Decreto 087 de 2011 y la Resolución número 20203040015085 del 9 de octubre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.

Que en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes.

Que el artículo 6º de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que en concordancia con los postulados constitucionales, el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, sin embargo, están sujetos a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes; igualmente, le otorga al Ministerio de Transporte por ser la autoridad suprema de tránsito, la facultad de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la Política Nacional en materia de tránsito, y entre los principios rectores del Código se establece la seguridad de los usuarios.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, el Ministerio de Transporte es la primera autoridad de tránsito.

Que el artículo 6º de la referida Ley 769 de 2002 establece los organismos de tránsito, y en sus parágrafos 1º y 2º contempla:

"Parágrafo 1º. En el ámbito nacional serán competentes el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.

Parágrafo 2º. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos".

Que a su vez el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 establece:

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