Resolución número 20233040035725 de 2023, por la cual se establecen medidas de restricción con el cierre de navegación y actividades fluviales en el Canal del Dique para la realización de labores de dragado, por la firma Ecosistemas del Dique S. A. S - 22 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942207192

Resolución número 20233040035725 de 2023, por la cual se establecen medidas de restricción con el cierre de navegación y actividades fluviales en el Canal del Dique para la realización de labores de dragado, por la firma Ecosistemas del Dique S. A. S

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52495

La Subdirectora de tránsito, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 16, numeral 16.4 del Decreto número 087 de 2011 y la Resolución número 20203040015085 del 9 de octubre de 2020,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución Política, consagra el derecho de todo colombiano a circular libremente por el territorio nacional, sin perjuicio de las limitaciones que establezcan, entre otras; las autoridades respectivas para garantizar y preservar la vida, la integridad personal y la salud de los seres humanos, además de la salvaguarda del interés general. En este sentido, transitar de manera segura, es un derecho que el Estado debe garantizar a sus ciudadanos.

Que, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los servidores públicos, en el marco de sus funciones, deben propender por la protección a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, integridad y bienes.

Que el artículo 6º de la Constitución Política dispone la responsabilidad de los servidores públicos no solo de infringir la Constitución y las leyes, sino también por la omisión en el ejercicio de sus funciones.

Que en concordancia con los postulados constitucionales, el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, determina que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, sin embargo, están sujetos a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantizar la seguridad y comodidad de los habitantes; igualmente le otorga al Ministerio de Transporte por ser la, autoridad suprema de tránsito, la facultad de definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la Política Nacional en materia de tránsito, y entre los principios rectores del Código se establece la seguridad de los usuarios.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1 º de la Ley 1383 de 2010, el Ministerio de Transporte es la primera autoridad de tránsito.

Que el artículo 6º de la referida Ley 769 de 2002 establece los organismos de tránsito, y en sus parágrafos 1 º y 2º contempla:

"Parágrafo 1º. En el ámbito nacional serán competentes el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código.

Que a su vez el artículo 119 de la Ley 769 de 2002 establece:

"Artículo 119. Jurisdicción y facultades. Solo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos'".

Que el literal c) del artículo de la Ley 105 de 1993, establece que, por razones de interés público, el Gobierno nacional podrá prohibir, condicionar o restringir el...

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