Resolución número 20233040057375 de 2023, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, por la cual se fijan los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga'y se dictan otras disposiciones - 4 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974929100

Resolución número 20233040057375 de 2023, por la cual se modifica el artículo 4º de la Resolución número 20213040062005 del 21 de diciembre de 2021, por la cual se fijan los criterios técnicos y jurídicos para la expedición de los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga'y se dictan otras disposiciones

EmisorMinistro de Transporte
Número de Boletín52628

El Ministro de Transporte y el Director General encargado del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019, los numerales 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y los numerales 2.20 del artículo 2º y 7.6 del artículo 7º del Decreto número 1292 de 2021, yCONSIDERANDO:Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que las autoridades públicas están instituidas para brindar protección a las personas, resguardando su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993, señala como principio fundamental del transporte la intervención del Estado en la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.Que el artículo 3º de la citada Ley 105 de 1993, señala que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios.Que el artículo 2º de la Ley 336 de 1996, señala que la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, constituye prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte.Que de conformidad con el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.Que conforme el artículo 7º de la citada Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito, dispone que las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en las vías públicas y en las privadas abiertas al público; que sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio, y que sus acciones deben estar orientadas a la prevención y a la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.Que el artículo 27 de la Ley 769 de 2002 señala que a todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben cumplir con los requisitos generales y con las condiciones mecánicas y técnicas que propendan, entre otros aspectos, por la seguridad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones.Que el artículo 29 de la mencionada Ley 769 de 2002 establece que los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional vigente.Que la Comunidad Andina de Naciones (CAN) adoptó mediante Decisión 491 de 2001 el Reglamento Técnico Andino sobre Límites de Pesos y Dimensiones de los Vehículos destinados al Transporte Internacional de Pasajeros y Mercancías por Carretera, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial del Comercio.Que mediante la Resolución número 4100 del 28 de diciembre de 2004, el Ministerio de Transporte adoptó los límites de pesos y dimensiones de los vehículos de transporte terrestre automotor de carga por carretera, para su operación normal en la red vial a nivel nacional, y define el peso máximo por eje para los mismos.Que de conformidad con el artículo 120 de la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad": corresponde al Ministerio de Transporte y al Instituto Nacional de Vías (Invías), establecer los criterios técnicos y jurídicos relativos a la seguridad vial, infraestructura, movilidad y logística, para que esta última conceda con una vigencia máxima de dos (2) años, los permisos especiales, individuales o colectivos y temporales para el transporte de carga divisible por las vías nacionales, concesionadas o no, con vehículos combinados de carga hasta que el Ministerio de Transporte establezca la regulación que especifique los criterios definitivos para la operación de los vehículos combinados de carga, siempre y cuando los...

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