Resolución número 202351001328416 de 2023, por la cual se adjudican en calidad de tierras de las comunidades negras, en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer delMicay, un (1) predio baldío, ubicado en los municipios de El Tambo y Timbiquí, departamento del Cauca - 26 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940457834

Resolución número 202351001328416 de 2023, por la cual se adjudican en calidad de tierras de las comunidades negras, en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer delMicay, un (1) predio baldío, ubicado en los municipios de El Tambo y Timbiquí, departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52468

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. Fundamentos jurídicos

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras. en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrita fuera del texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica yfinanciera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, ubicado en los municipios de El Tambo y Timbiquí, departamento del Cauca, respecto de (1) predio baldío, ubicado en los citados municipios.

II. Sobre el procedimiento de titulación

Que mediante oficio con radicado número 20151100217 del 5 de enero de 2015, el señor Raúl Figueroa, identificado con cédula de ciudadanía número 10691402, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, ubicado en los municipios de El Tambo y Timbiquí, departamento del Cauca, presentó ante el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), solicitud de Titulación Colectiva, respecto de un predio baldío de la nación de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto número 1745 de 1995 (folios 1 al 54 del expediente).

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 20195100999980007E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto de fecha 2 de marzo de 2017, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas, publicar la solicitud y fijar el aviso de esta (folios 56 al 57 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 58 al 63 del expediente):

· Se publicó el aviso en la Emisora Radial "La Calidosa 97.5", con sintonía en el municipio de El Tambo y Timbiquí, Cauca del 1º al 5 de mayo de 2017.

· Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de El Tambo, Cauca, el 10 de marzo de 2017 y se desfijó el día 16 de marzo de 2017.

· Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del Municipio de El Tambo, Cauca, el 10 de marzo de 2017 y se desfijó el día 16 de marzo de 2017.

· Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Occidente de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el 9 de marzo de 2017 y se desfijó el 15 de marzo de 2017.

· Se realizó notificación personal al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento del Cauca, el día 9 de marzo de 2017.

· Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, el día 10 de marzo de 2017.

Que, mediante la Resolución número 14884 del 20 de septiembre de 2019, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 7 al 23 de noviembre de 2019, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras (folios 65 al 67 del expediente).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria (folios 76 al 79 del expediente):

· Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, el 17 de octubre de 2019 y se desfijó el 23 de octubre de 2019.

· Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), el 17 de octubre de 2019 y se desfijó el 23 de octubre de 2019.

· Se fijó el edicto en la Inspección de Policía del municipio de El Tambo, Cauca, el 17 de octubre de 2019 y se desfijó el mismo día 17 de octubre de 2019.

· Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Afrorenacer del Micay, el día 15 de octubre de 2019.

Que la visita técnica se practicó en la fecha estipulada, por la Corporación Afrocolombiana Hileros, en virtud del convenio de asociación número 912 de 2018, suscrito con la Agencia Nacional de Tierras, donde se levantó acta de visita (folios 80 al 83 del expediente), actas de colindancia (folio 84 del expediente) y se presentó el Informe Técnico, en el cual se realizó una descripción del territorio, de los aspectos sociales, culturales y económicos de la Comunidad Negra solicitante y además, se expusieron algunas características relacionadas con el medio ambiente y las condiciones jurídicas de tenencia de la tierra de los predios solicitados en titulación colectiva. Este informe fue complementado y actualizado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en el año 2023, con información secundaria.

Que, de acuerdo con el levantamiento topográfico del área solicitada, las características generales de los predios son las siguientes (folios 271 al 291 del expediente):

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