Resolución número 202351004239466 de 2023, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario Negros Cimarrones de Barrancón (Coneciba), un (1) predio privado y un (1) predio baldío ubicado en el municipio de Barrancas, departamento de La Guajira - 4 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947705255

Resolución número 202351004239466 de 2023, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario Negros Cimarrones de Barrancón (Coneciba), un (1) predio privado y un (1) predio baldío ubicado en el municipio de Barrancas, departamento de La Guajira

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52538

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a comunidades negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras ". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personeríajurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica yfinanciera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que el artículo 7º del Decreto 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:

Artículo 10. "Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Negros Cimarrones de Barrancón (Coneciba), ubicado en el municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, respecto de un (1) predio privado, a nombre de la comunidad, y un (1) predio baldío de la nación, ubicados en el citado municipio. II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que mediante oficio con radicado número 20216201096122 de fecha 11 de septiembre de 2021, el señor Óscar Miguel Guerrero Pinto, identificado con cédula de ciudadanía número 5153110 de Barrancas, La Guajira, actuando en calidad de representante legal del Consejo Comunitario Negros Cimarrones de Barrancón (Coneciba), ubicado en el municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT) solicitud de titulación colectiva, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" respecto de un predio de propiedad del Consejo Comunitario, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 210-12247, y un predio baldío de la nación. (Folios 1 al 149 del Expediente).

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, y por medio del oficio con radicado número 20215001189231 del 16 de septiembre del 2021 informó al representante legal del Consejo Comunitario que no cumplía con alguno de las exigencias mínimas para dar inicio al proceso de Titulación Colectiva. (Folio 150 al 154 del expediente).

Que el representante legal del Consejo Comunitario Negros Cimarrones de Barrancón (Coneciba), presentó escrito de fecha 19 de octubre del 2021, subsanando los requisitos de la solicitud, por lo cual, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), procedió a dar apertura al expediente administrativo número 202151003402700021E, y a través de memorando interno número 20215000374003 del 11 de noviembre de 2021, se dio traslado de este a la Subdirección de Asuntos Étnicos. (folios 156 al 172 del expediente).

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, mediante Auto número 20225100015679 del 10 de marzo de 2022, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva, en favor del Consejo Comunitario Negros Cimarrones de Barrancón (Coneciba), ubicado en el municipio de Barrancas, departamento de La Guajira. (Folios 173 al 190 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, de la siguiente manera: (folios 177 al 203 del expediente):

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles, en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), del 22 al 30 de marzo del 2022. (Folio 178 del expediente)

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles, en la UGT Caribe de la ANT del 23 al 30 de marzo del 2022. (Folio 179 del expediente)

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles, en la Alcaldía Municipal de Barrancas (La Guajira), del 25 al 31 de marzo del 2022. (Folio 180 del expediente)

- Se dio lectura al aviso de la solicitud por una (1) vez, en la emisora radial Asociación Comunitaria Fiesta Stereo, el día 24 de marzo del 2022. (Folio 181 del expediente)

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles, en la Inspección de Policía del municipio de Barrancas (La Guajira), del 25 al 31 de marzo del 2022. (Folio 182 del expediente)

- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 31 de marzo del 2022. (Folio 184 del expediente)

- Se realizó notificación personal a los colindantes del predio pretendido en titulación colectiva, el día 1º de abril del 2022. (Folios 185 al 189 del expediente)

- Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios de La Guajira, el día 25 de marzo del 2022. (Folio 190 del expediente).

Que mediante Resolución número 20225100104736 del 6 de mayo del 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la visita a territorio, en el marco del Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Negros Cimarrones de Barrancón (Coneciba), fijando como fecha los días 16 al 19 de mayo del 2022. (Folios 191 - 193 del expediente).

Que el mencionado acto administrativo se publicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto 1066 de 2015, de la siguiente manera. (Folios 194 al 204 del expediente):

- Se realizó notificación personal al representante legal del Consejo Comunitario el día 9 de mayo del 2022. (Folio 196 del expediente)

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en un lugar visible y público de la Alcaldía Municipal de Barrancas (La Guajira), los días 9 al 13 de mayo de 2022. (Folio 197 del expediente)

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles, en un lugar visible y público de la Inspección de Policía del municipio de Barrancas (La Guajira), los días 9 al 13 de mayo de 2022. (Folio 198 del expediente)

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en un lugar visible y público del Consejo Comunitario Negros Cimarrones de Barrancón (Coneciba), los días 9 al 13 de mayo de 2022. (Folio 199 del expediente)

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en un lugar visible y público de la Unidad de Gestión Territorial (UGT), Caribe de la ANT, los días 9 al 13 de mayo de 2022. (Folio 200 del expediente)

- Se realizó notificación a los colindantes del predio pretendido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR