Resolución número 202351005834296 de 2023, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba - 23 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 951129978

Resolución número 202351005834296 de 2023, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52557

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras ". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)" .

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General:

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba, respecto de un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el citado municipio.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante oficio con radicado número 20179600436732 de fecha 4 de julio de 2017, el señor Aníbal Delgado Correa, identificado con cédula de ciudadanía número 15022339 expedida en Lorica (Córdoba), en su calidad de Representante Legal del

Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva y compra de tierras, respecto de un predio identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 146-52005, con un área de 177 ha + 0692 m2 (Folio 1 al 2 del expediente).

Que, de manera posterior, el representante legal del Consejo Comunitario mediante oficios con radicado número 20196200558722 y 2019620001171002 del 4 de junio y 05 de noviembre de 2019, complementó la solicitud de titulación colectiva anexando los siguientes documentos: i) Resolución número 0387 del 27 de marzo de 2019 emitida por la Alcaldía Municipal de San Antero, mediante la cual se inscribió la Junta del Consejo Comunitario en mención. ii) Copia del acta de elección de la Junta del Consejo Comunitario. iii) Copia del Acta número 003 de fecha 14 de octubre de 2019, mediante la cual la asamblea extraordinaria autorizó al representante legal del Consejo Comunitario para adelantar la solicitud de titulación colectiva ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT). iv) Constancia expedida por la Alcaldía Municipal de San Antero, Córdoba. v) Informe en donde se evidencia lo contemplado en los numerales 1 al 7 del artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 104 al 147 del expediente).

Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el Expediente Administrativo número 202051009999800013E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.

Que mediante radicado de entrada ANT número 20226200704102 de fecha 29 de junio de 2022, el señor Aníbal Delgado Correa, identificado con cédula de ciudadanía número 15022339 de Lorica (Córdoba), Representante Legal del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba, radicó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), actualización de la documentación aportada en la solicitud de titulación colectiva inicial (folios 148 al 155 del expediente).

Que mediante Escritura Pública número 2065 de fecha 30 de junio de 2022, de la Notaría Treinta y Cuatro de Bogotá, D. C., la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adelantó el trámite de adquisición del predio identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 146-52005, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba, con una extensión de 177 ha + 0692 m2, con destinación específica para "adelantar la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, municipio San Antero, departamento de Córdoba, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en los artículos 31 y siguientes de la Ley 160 de 1994" (folios 156 al 292 del expediente).

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 20225100076149 del 23 de agosto de 2022, resolvió iniciar el trámite administrativo tendiente a la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia, ubicado en el municipio de San Antero, departamento de Córdoba (folios 303 al 308 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 309 al 325 del expediente):

· Se publicó aviso por una (1) vez, en la emisora radial Solimar Stereo, el día 2 de septiembre del 2022.

· El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 2 al 8 de septiembre de 2022 en la Inspección de Policía de San Antero (Córdoba).

· El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 2 al 8 de septiembre de 2022 en la sede del Consejo Comunitario Campesinos y Pescadores de la Comunidad Negra de la Vereda Leticia.

· El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 2 al 8 de septiembre de 2022 en la Alcaldía Municipal de San Antero (Córdoba).

· El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 30 de agosto al 5 de septiembre de 2022 en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras

(ANT).

· El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 30 de agosto al 5 de septiembre de 2022 en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Montería de la

ANT.

· Se realizó notificación por medios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR