Resolución número 202351005834636 de 2023, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California, un predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el Municipio de Patía, Departamento del Cauca - 24 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 951238671

Resolución número 202351005834636 de 2023, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California, un predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el Municipio de Patía, Departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52558

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. Fundamentos jurídicos

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" (subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la ANT: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:

"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la ANT, tiene la competencia para decidir de fondo sobre el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California ubicado en el municipio de Patía departamento del Cauca, respecto de un bien fiscal del Fondo de Tierras de la ANT, ubicado en el citado municipio.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que mediante escrito identificado con el radicado número 20216200454412 del 26 de abril de 2021, la señora Ana Celi Mosquera Correa, identificada con cédula de ciudadanía número 48650127 expedida en Patía (Cauca), en su calidad, de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California, presentó ante la ANT, solicitud de Titulación Colectiva, respecto de un predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral (folios 1 al 50 del expediente).

Que las características generales del predio en mención son las siguientes:

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales, encontró ajustados a derecho, por lo que dio apertura al expediente administrativo número 202151009999800007E, y trasladó el mismo a la Subdirección de Asuntos Étnicos mediante memorando número 20215000126583 de 14 de mayo de 2021, a fin de dar trámite al procedimiento.

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 20215100068989 del 6 de septiembre del 2021, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Mujeres Afro del Patía California (folios 31 al 32 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 33 al 43 del expediente):

· Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Patía, Cauca, del 23 al 30 de septiembre del 2021.

· Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal de Patía, Cauca, del 25 de septiembre al 1 de octubre del 2021.

· Se dio lectura del aviso por una (1) vez en la emisora radial "Patía Estéreo", el día 24 de septiembre del 2021.

· Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Occidente de la ANT, del 19 al 27 de septiembre del 2021.

· Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en las oficinas centrales de la (ANT), del 7 al 14 de septiembre del 2021.

· Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la sede del Consejo Comunitario del 25 de septiembre al 1º de octubre del 2021.

· Se realizó notificación personal a la Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 22 de septiembre del 2021.

· Se realizó notificación personal al Procurador Judicial 7 Agrario y Ambiental del departamento del Cauca, el día 20 de septiembre del 2021.

· Se realizó notificación a los colindantes del predio pretendido el día 22 de septiembre del 2021.

Que mediante Resolución número 20225100202356 de 5 de agosto de 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, ordenó la práctica de la visita al territorio pretendido por el Consejo Comunitario, fijando como fecha los días 21 al 24 de agosto de 2022, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras (folios 44 al 45 del expediente).

Que dicha Resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria: (folios 46 al 54 del expediente)

· Se fijó Edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Patía, Cauca, del 9 al 17 de agosto de 2022.

· Se fijó Edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal de Patía, Cauca, del 9 al 18 de agosto de 2022.

· Se fijó Edicto por cinco (5) días hábiles en la sede del Consejo Comunitario, del 9 de agosto al 18 de agosto de 2022.

· Se fijó Edicto por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Occidente de la ANT del 8 al 12 de agosto de 2022.

· Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT del 8 al 12 de agosto de 2022.

· Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario Mujeres Afro de Patía California, el 9 de agosto del 2022.

· Se realizó notificación personal a los colindantes del predio pretendido, el 8 de agosto del 2022.

· Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Departamento del Cauca el 9 de agosto del

2022.

Que la visita a la Comunidad Negra organizada en el Consejo Comunitario Mujeres Afro del Patía California, se realizó del 21 al 24 de agosto de 2022, donde se elaboró el censo a la comunidad, se recaudó información de carácter social, agroambiental y se hizo levantamiento topográfico; de la citada visita se firmó acta en la que se dejó constancia de las principales actividades desarrolladas con la...

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