Resolución número 20235100587336 de 2023, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Las Acacias, un predio baldío ubicado en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo - 21 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 936223894

Resolución número 20235100587336 de 2023, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Las Acacias, un predio baldío ubicado en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52433

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades

étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Las Acacias, ubicado en el municipio de Mocoa, Putumayo, respecto de un predio baldío, ubicado en el citado municipio.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que el señor Ludivino Cortés, identificado con cédula de ciudadanía número 16654617 expedida en Cali, Valle del Cauca, en su calidad, para la época, de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de las Acacias, ubicado en el municipio de Mocoa departamento del Putumayo, presentó solicitud ante el extinto Incoder, de Titulación Colectiva con Radicado número 20131120361 del 3 de julio del 2013, respecto de un predio baldío (Folios 2 al 32 del Expediente).

Que las características generales del predio en mención son las siguientes:

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, y por medio del oficio con Radicado número 20215000525081 del 14 de mayo del 2021, los encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el Expediente Administrativo número 202051009999800217E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 150 del 28 de enero de 2020, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas, publicar la solicitud y fijar el aviso de esta. (Folios 33-35 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 36 al 49 del expediente):

- Se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario Las Acacias, el día

21 de febrero de 2020. (Folio 37).

- Se notificó al Procurador Delegado para asuntos Ambientales y Agrarios de Pu-tumayo, el día 20 de octubre de 2020. (Folio 38).

- Se notificó a los colindantes del predio el 23 y 26 de febrero de 2020. (Folio 39 al 42).

- El aviso de la solicitud de Titulación Colectiva se publicó por una (1) vez en la emisora radial "Radio Maguare Estéreo", el 24 de febrero de 2020. (Folio 43 al

44).

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la ANT el 3 de febrero y se desfijó el 12 de febrero de 2020. (Folio 45).

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Sur Occidente, el 19 de octubre de 2020 y se desfijó el 23 de octubre de 2020.

(Folio 46).

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Puerto Guz-mán-Putumayo el 21 de febrero de 2020 y se desfijó el 27 de febrero de 2020.

(Folio 47).

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Puerto Guzmán, Putumayo el 21 y se desfijó el 27 de febrero de 2020. (Folio 48).

- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras "Las Acacias", el 21 de febrero de 2020 y se desfijó el 27 de febrero de 2020. (Folio 49).

Que mediante la Resolución número 26733 de 26 de noviembre de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra de Las Acacias, para lo cual designó a los profesionales a cargo, entre los días 15 al 19 de diciembre del 2020 (Folios 54-55 del expediente).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria (Folios 56-67 del expediente):

- Se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario Las Acacias, el 3 de diciembre de 2020. (Folio 57).

- Se notificó a la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios de Nariño y Putumayo, el 14 de diciembre de 2020. (Folio 58).

- Se notificó a colindantes, del 6 al 9 de diciembre de 2020. (Folio 59 al 62).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT del 1º al 7 de diciembre de 2020. (Folio 63).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) suroccidente, el 1º de diciembre de 2020 y se desfijó el 7 de diciembre de 2020.

(Folio 64).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Puerto Guzmán (Putumayo), el 3 de diciembre de 2020 y se desfijó el 10 de diciembre de

2020. (Folio 65).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal de Puerto Guzmán (Putumayo), el 3 de diciembre de 2020 y se desfijó el 10 de diciembre de 2020. (Folio 66).

- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Las Acacias, el 3 de diciembre de 2020 y se desfijó el 10 de diciembre de 2020. (Folio 67).

Que de la visita técnica realizada al territorio del citado Consejo Comunitario conforme a la Resolución arriba indicada, se elaboró un acta, se levantó el censo a la comunidad y se presentó un informe técnico, en el cual quedó consignada la ubicación, extensión, linderos, tenencia de la tierra y una descripción de sus prácticas tradicionales, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.23. parágrafo 2º del Decreto número 1066 de 2015.

(Folios 68 al 106).

Que una de las conclusiones del informe técnico de visita, puntualiza que el predio objeto de levantamiento topográfico se encuentra...

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