Resolución número 20235100587346 de 2023, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario Villa del Río, dos (2) predios baldíos y un (1) predio privado, ubicados en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo - 21 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 936223906

Resolución número 20235100587346 de 2023, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario Villa del Río, dos (2) predios baldíos y un (1) predio privado, ubicados en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52433

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura

7 Artículo 16 de la Ley 70 de 1993 y 31 del Decreto número 1745 de 1995

y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto ley 2363 de 2015, dispone: "Apartir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras" .

Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Villa del Río, ubicado en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, respecto de dos (2) predios baldíos y un (1) predio privado, ubicados en el citado municipio.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante oficio radicado el 20 de marzo de 2013, la señora Hectir Nereida Ibarra, identificada con cédula de ciudadanía número 51920402, en su calidad de Representante Legal, junto con el Presidente y la Secretaria de la Junta Directiva del Consejo Comunitario Villa del Río, ubicado en el municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, presentaron ante el extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), solicitud de Titulación Colectiva, respecto de un área de 5 hectáreas (Folio 1 del expediente).

Que mediante oficio con Radicado número 20151197085 del 11 de noviembre de 2015, la señora Hectir Nereida Ibarra, redefine la pretensión territorial solicitada en titulación colectiva, pidiendo un área de 500 ha, y adjunta los documentos exigidos por el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015 (Folios 22 al 40 del expediente).

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el Expediente Administrativo número 20195100999980006E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2018, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como iniciar las diligencias administrativas, publicar la solicitud y fijar el aviso de la misma (Folio 43 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 44 al 55 del expediente):

- Se publicó el aviso en la Emisora Radial Ocaina Stéreo 96.3 FM, del 24 al 30 de enero de 2019.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Puerto Caicedo, Putumayo el 24 de enero de 2019 y se desfijó el 30 de enero de 2019.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Puerto Caicedo, Putumayo, el 24 de enero de 2019 y se desfijó el 30 de enero de 2019.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Villa del Río, el 24 de enero 2019 y se desfijó el 30 de enero de 2019.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras, el 22 marzo de 2019 y se desfijó el 29 de marzo de 2019.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial Suroccidente, el 24 de enero de 2019 y se desfijó el 30 de enero de 2019.

- Se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario Villa del Río, el 24 de enero de 2019.

- Se notificó a los colindantes del predio el 18 de mayo de 2019.

Que, mediante la Resolución número 14883 del 20 de septiembre de 2019, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 4 al 10 de octubre de 2019, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de la Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras (Folios 67 69 del expediente).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria (Folios 82 al 91 del expediente):

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Puerto Caicedo, Putumayo, el 24 de septiembre de 2019 y se desfijó el 30 de septiembre de 2019.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Puerto Caicedo, Putumayo, el 24 de septiembre de 2019 y se desfijó el 30 de septiembre de 2019.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Villa del Río, el 24 de septiembre de 2019 y se desfijó el 30 de septiembre de 2019.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras, el 26 de septiembre de 2019 y se desfijó el 3 de octubre de

2019.

- Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en el Punto de Atención de Tierras ubicado en el municipio de Mocoa, Putumayo, de la Agencia Nacional de Tierras, el 25 de septiembre de 2019 y se desfijó el 01 de octubre de 2019.

- Se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario Villa del Río, el 24 de septiembre de 2019.

- Se notificó a la Procuradora delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del Putumayo, el 26 de septiembre de 2019.

- Se notificó a los colindantes del predio el 29 de septiembre de 2019.

Que la visita...

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