Resolución número 202351008363396 de 2023, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario de Negritudes del Corregimiento de Puerto Umbría 'COCONECPU', un (1) predio privado, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo - 17 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 954495641

Resolución número 202351008363396 de 2023, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario de Negritudes del Corregimiento de Puerto Umbría 'COCONECPU', un (1) predio privado, ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52582

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto 1066 de 2015, compilatorio del Decreto 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso 1º del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley." .

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto 1066 de 2015, indica:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664

de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras ". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias normativas hechas al INCORA o al INCODER en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que el artículo 7º del Decreto 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Negritudes del Corregimiento de Puerto Umbría "COCONECPU", ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, respecto de un (1) predio privado de la comunidad, ubicado en el mismo municipio.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVA

Que mediante escrito de fecha 6 de junio de 2017, el señor Luis Ángel Castillo Delgado, identificado con cédula de ciudadanía número 18124564, en su calidad de Representante Legal, así como la Junta del Consejo Comunitario de Negritudes del Corregimiento de Puerto Umbría "COCONECPU", ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, presentaron ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva, respecto de un área de 198 hectáreas aproximadamente. (folio 01 al 18 del expediente).

Que posteriormente, mediante Oficio, identificado con Radicado número 20186201186452 de fecha 10 de octubre de 2018, el Representante Legal del Consejo Comunitario complementó la solicitud de titulación colectiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015. (folio 47 al 70 del expediente).

Que mediante oficios, identificados con los radicados números 20216200194442 de 24 de febrero de 2021 y 20216200555142 de 21 de mayo de 2021, el Representante Legal del Consejo Comunitario actualizó la solicitud de titulación colectiva y acotó la pretensión territorial, aspirando únicamente al predio denominado MORICHALES, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 440-59572, ubicado en el municipio de Villagarzón, Putumayo. (folio 129 al 135 del expediente).

Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 201851009999800047E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.

Que una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, mediante Auto número 20215100037359 de fecha 17 de junio de 2021, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva del Consejo Comunitario de Negritudes del Corregimiento de Puerto Umbría "COCONECPU", ubicado en el municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo. (folio 136 al 137 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, de la siguiente manera. (folio 138 al 161 del expediente).

· Se publicó aviso por una (1) vez en la Emisora Radial Villagarzón Estéreo, el día 6 de julio de 2021. (Folio 145 al 146 del expediente).

· Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), del 2 al 9 de julio de 2021. (Folio 152 del expediente).

· Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía municipal de Villagarzón, Putumayo, del 16 al 23 de julio de 2021. (Folio 161 del expediente).

· Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del corregimiento de Puerto Umbría, del municipio de Villagarzón, Putumayo, del 2 al 9 de julio de 2021. (Folio 154 del expediente).

· Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de Negritudes del Corregimiento de Puerto Umbría "COCONECPU", del 6 de julio de 2021 al

12 de julio de 2021. (Folio 155 del expediente).

· Se fijó el aviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Sur Occidente de la Agencia Nacional de Tierras, del 2 al 9 de julio de 2021. (Folio 153 del expediente).

· Se realizó notificación personal a la Procuradora 15 Judicial II Agraria y Ambiental de Nariño y Putumayo, el día 2 de julio de 2021. (Folio 143 del expediente).

· Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario de Negritudes del Corregimiento de Puerto Umbría "COCONECPU", el día 6 de julio de 2021. (Folio 144 del expediente).

· Se realizó notificación a los colindantes del predio los días 6 y 7 de julio de 2021. (Folio 147 al 149 del expediente).

· Se realizó publicación del mencionado Auto en la página web de la entidad, del 30 de junio al 9 de julio de 2021. (Folio 156 del expediente).

Que, mediante la Resolución número 10862 del 28 de julio de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la visita al territorio pretendido por el Consejo Comunitario, para el período comprendido entre el 4 y el 9 de agosto de 2021, con la finalidad de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de la Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras. (folio 162 al 163 del expediente).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria: (folio 164 al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR