Resolución número 202351011655596 de 2023, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, cinco (5) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira - 28 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974867418

Resolución número 202351011655596 de 2023, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, cinco (5) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el Distrito de Riohacha, departamento de La Guajira

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52622

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

"(...) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a comunidades negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras (...) ". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder

en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

"(■■■) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (■..)".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

"(■..) Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (■..)".

Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, respecto de cinco (5) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral ubicados en el corregimiento de Tomarrazón del Distrito de Riohacha, La Guajira.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante oficio con Radicado número 53131101157 del 17 de abril de 2013, la señora Marta Melendre Hernández, quien en su momento ostentaba la calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, presentó ante el extinto Incoder la solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras. (Folios 1 al 7 del expediente).

Que el procedimiento administrativo de titulación colectiva establecido en los artículos 20 al 29 del Decreto número 1745 de 1995 compilado en el Decreto número 1066 de 2015, fue ejecutado concluyendo con la Resolución número 411 el 12 de marzo de 2018 emitida por el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), mediante la cual se adjudicó en calidad de Tierras de las Comunidades Negras uno de los predios adquiridos por el extinto Incoder, con destinación específica para dotar de tierras al Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias. (Folios 216 al 227 del expediente).

Sin embargo, mediante oficio con Radicado número 20186200485292 del 15 de mayo de 2018, fue interpuesto por parte del Consejo Comunitario recurso de reposición en contra de la Resolución número 411 de 2018, argumentando que, solo se adjudicó uno (1) de los cinco (5) predios adquiridos para dotar de tierras a dicha Comunidad Negra. (Folios 234 al 274 del expediente).

Consecuentemente, por medio de la Resolución número 5888 del 11 de septiembre de 2018, la Dirección General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), resolvió el recurso de reposición interpuesto y decidió reponer la Resolución número 411 del 12 de marzo de 2018, y ajustar el procedimiento, retrotrayendo la actuación desde el Auto de inicio del trámite de titulación colectiva. (Folios 275 al 277 del expediente).

Que la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, realizó apertura el expediente de Orfeo con el número 201851009999800071E, para archivar las diligencias administrativas.

De acuerdo con lo anterior, de manera posterior, el señor Juan Alejandro Amaya, identificado con cédula de ciudadanía número 15180142 de Riohacha, actual representante legal del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias mediante oficio con Radicado número 20236200253642 del 2 de marzo de 2023, complementó y actualizó la solicitud de titulación colectiva. (Folios 323 al 332 del expediente).

Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 20235100015929 del 21 de marzo de 2023, inició las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva de tierras de las Comunidades Negras, en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Tapias, ubicado en el municipio de Riohacha, departamento de La Guajira y fijar el aviso de la misma. (Folios 333 al 335 del expediente)

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera: (folios 336 al 348 del expediente).

· Se publicó aviso por una (1) vez, en la Emisora Radial Cardenal 91.7 FM, el día 24 de marzo del 2023, de acuerdo a certificación del 27 de marzo de 2023.

· El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 24 al 31 de marzo de 2023 en la Alcaldía Municipal de Riohacha (La Guajira).

· El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 24 al 31 de marzo de 2023 en la Inspección de Policía de Riohacha (La Guajira).

· El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 24 al 31 de marzo de 2023 en la sede del Consejo Comunitario río Tapias.

· El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 24 al 31 de marzo de 2023 en la Oficina Central de la ANT.

· El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 28 de marzo al 3 de abril de 2023 en la UGT Caribe de la ANT.

· Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 23 de marzo de 2023.

· Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador Ambiental y Agrario de Riohacha, el día 30 de marzo de 2023.

Que, mediante la Resolución número 20235100019499 del 4 de abril de 2023, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario para el período comprendido del 17 al 21 de abril del año 2023, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras. (Folios 349 y 350 del expediente).

Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 351 al 364 del...

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