Resolución número 202351011662546 de 2023, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', a favor del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, dos (2) predios de propiedad privada, ubicados en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca - 10 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027717517

Resolución número 202351011662546 de 2023, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', a favor del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, dos (2) predios de propiedad privada, ubicados en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52694

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 de la ley 70 de 1993, yCONSIDERANDO:I. FUNDAMENTOS JURÍDICOSQue el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras ". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.".Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la ANT, tiene la competencia para decidir de fondo sobre el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, ubicado en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca, respecto de dos (2) predios propiedad del Consejo Comunitario en mención.II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓNQue mediante oficios con Radicado número 20216200774162 del 13 de junio de 2021, 20216201312802 del 21 de octubre de 2021 y 20226200578582 del 31 de mayo de 2022 y documentación allegada en oficios (sin radicado) de fecha 10 de julio de 2021 y 10 de octubre de 2021, la señora Aura Rosa Loboa Mina, identificada con la cédula de ciudadanía número 34615467, expedida en Santander de Quilichao (Cauca), en calidad de representante legal del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, presentó ante la ANT, la solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, respecto de dos predios denominados "El Cairo 1" y "San Rafael 1", identificados con Folios de Matrícula Inmobiliaria número 132-46816 y 132-46815 respectivamente. (Carpeta 1 F. 33 a 72 y Carpeta 1 Fl. 75 a 116).Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT expidió el Auto número 20225100097579 del 27 de octubre de 2022, por medio del cual se inician las diligencias administrativas tendientes a la Titulación Colectiva del Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, ubicado en el municipio de Santander de Quilichao, departamento del Cauca (Carpeta 1 F. 120 a 121).Que con respecto al citado acto administrativo se surtió la siguiente etapa publicitaria, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015:- Se publicó aviso en la emisora radial "Quilichao Radio" el día 17 de febrero de 2023, de acuerdo con el certificado del 18 de febrero del 2023 (Carpeta 1 F. 143).- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), del 9 al 15 de febrero del 2023 (Carpeta 1 F. 142).- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Occidente de la ANT, con sede en Popayán, del 17 al 23 de febrero de 2023 (Carpeta 1 F. 145).- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Santander de Quilichao (Cauca), del 27 de abril al 4 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 146).- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Santander de Quilichao del 27 de abril al 4 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 147).- Se fijó aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, del 17 al 23 de febrero de 2023 (Carpeta 1 F. 144).- Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios del Cauca el día 26 de diciembre de 2022 (Carpeta 1 F. 135).- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo comunitario el día 28 de octubre de 2022 (Carpeta 1 F. 133).Que mediante Resolución número 20235100055956 del 9 de mayo de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la (ANT), ordenó la práctica de la visita a territorio, con el fin de recaudar la información necesaria para la construcción del Informe Técnico de Visita, estableciendo como fecha del 25 al 31 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 153 a 154).Que el citado acto administrativo se publicitó conforme lo establece el artículo 2.1.2.5.22 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente forma:- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras, del 10 al 17 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 160).- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Occidente, con sede en Popayán, del 11 al 18 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 162).- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía de Santander de Quilichao (Cauca), del 11 al 19 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 164).- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Santander de Quilichao, del 12 al 19 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 165).- Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Zanjón de Garrapatero, del 10 al 18 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 163).- Se notificó personalmente a la Representante Legal del Consejo Comunitario el día 10 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 157).- Se notificó al Procurador Ambiental y Agrario del Cauca el día 12 de mayo de 2023 (Carpeta 1 F. 159).Que la visita al Consejo Comunitario Zajón de Garrapatero se realizó del 25 al 31 de mayo de 2023, donde se elaboró el censo de la comunidad, se recabó información de carácter social, agroambiental, jurídica y se hizo levantamiento topográfico; de la citada visita se firmó acta en la que se dejó constancia de las principales actividades desarrolladas con la información recaudada y se suscribieron actas de colindancias (Carpeta 1 F. 166 a 168).Que mediante oficio con Radicado número 20235108164991 del 2 de junio de 2023, se requirió a la Alcaldía de Santander de Quilichao, con el fin de que allegara certificado de uso de suelos del área pretendida en Titulación Colectiva (Carpeta 1 F. 179 a 180). La citada solicitud fue atendida por la entidad a través de oficio ingresado bajo el radicado de entrada número 20236202274332 del 28 de junio de 2023 (Carpeta 1 F. 185 a 188).Que mediante oficio con Radicado número 20235108166011 del 2 de junio de 2023 se requirió a la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC), con el fin que allegara concepto Técnico Ambiental (Carpeta 1 F. 181 a 182). Solicitud que fue atendida por la entidad a través de oficio con radicado de entrada número 20236202685752 de fecha 14 de julio de 2023 (Carpeta 1 F. 189 a 192).Que el Informe Técnico de Visita fue consolidado en el mes de julio de 2023, de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 2.5.1.2.23 del Decreto número 1066 de 2015, el cual contiene la información social, agroambiental, jurídica y catastral recaudada en la visita técnica realizada (Carpeta 2 F. 202 a 243). Resulta importante indicar que el censo poblacional arrojó como resultado la presencia de 1222 familias, las cuales están conformadas por un total de 3269 personas, donde el 45.82% son hombres, que corresponde a un total de 1498 personas, y el 54,18% de la población son...

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