Resolución número 202351011663646 de 2023, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario Afro Zona Rural, un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Dagua, departamento de Valle del Cauca - 28 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974867428

Resolución número 202351011663646 de 2023, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario Afro Zona Rural, un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Dagua, departamento de Valle del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52622

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras ". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado decreto, dispuso:

"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor del Consejo Comunitario Afro Zona Rural, ubicado en el municipio de Dagua, departamento de Valle del Cauca, respecto de un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el citado municipio.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante oficio con Radicado número 20196201122912 de fecha 22 de octubre de 2019, el señor Francisco Javier Muñoz Castaño, identificado con cédula de ciudadanía número 94270447 expedida en Restrepo (Valle del Cauca), en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Afro Zona Rural, ubicado en el municipio de Restrepo, departamento de Valle del Cauca, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva y compra de tierras, respecto de un predio denominado Lote 5 - La Rivera, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria número 370-996220, con un área de 17 ha + 5426 m2, ubicado en el municipio de Dagua, Valle del Cauca (folios 1 al 9 del expediente).

Que de manera posterior, la actual presentante legal del Consejo Comunitario, la señora Rosalba Castillo Viveros, identificada con cédula de ciudadanía número 29218664 de Buenaventura, Valle del Cauca, mediante oficio con Radicado número 20216201215162 de fecha 1º de octubre de 2021, complementó la solicitud de titulación colectiva anexando los siguientes documentos: i) Acta de Elección de la Junta del Consejo Comunitario de fecha 5 de enero de 2020; ii) Resolución número 159 del 14 de mayo de 2021 "Por la cual se actualiza reconocimiento como grupo étnico afrocolombiano organizado del municipio de Restrepo, Valle del Cauca, al Consejo Comunitario Afro Zona Rural" ante la Alcaldía Municipal de Restrepo (Valle del Cauca), que da cuenta de la inscripción del Consejo Comunitario ante dicho ente territorial; iii) Acta del 28 de septiembre de 2021 donde le conceden autorización a la Representante Legal del Consejo Comunitario para presentar solicitud de titulación colectiva; v) Informe en donde se evidencia lo contemplado en los numerales 1 al 7 del artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 51 al 68 del expediente).

Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el Expediente Administrativo número 201951009999800046E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento (folio 10 del expediente).

Que mediante Escritura Pública número 931 de fecha 21 de junio de 2021, de la Notaría Veintidós de Cali, Valle del Cauca, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) adelantó el trámite de adquisición del predio denominado "LOTE 5", identificado con el Folio de Matrícula

Inmobiliaria número 370-996220, ubicado en el municipio de Dagua, departamento de Valle del Cauca, con una extensión de 17 ha + 5426 m2, con destinación específica para "adelantar la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario Afro Zona Rural, municipio Dagua, departamento de Valle del Cauca, con el objeto de dar cumplimiento a los fines de interés social y utilidad pública definidos en los artículos 31 y siguientes de la Ley 160 de 1994" (folios 24 al 92 del expediente).

Que una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 20215100084339 del 7 de octubre de 2021, resolvió iniciar el trámite administrativo tendiente a la titulación colectiva en favor del Consejo Comunitario Afro Zona Rural, ubicado en el municipio de Restrepo, departamento del Valle del Cauca (folios 69 al 72 del expediente).

Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 73 al 83 del expediente):

· Se publicó el correspondiente aviso por una (1) vez, en la Emisora Radial Super Latina "89.0" en frecuencia FM, el día 8 de octubre de 2021, de acuerdo a certificación del mismo año.

· Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 8 de octubre de 2021.

· Se realizó notificación por medios electrónicos a la Procuradora 21 Judicial II Ambiental y Agraria de Cali, Valle del Cauca, el día 8 de octubre de 2021.

· Se realizó publicación en página web de la Agencia Nacional de tierras, por cinco (5) días hábiles del 11 al 15 de octubre de 2021.

· Se realizó fijación del aviso por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Afro Zona Rural, el 8 de octubre de 2021 y se desfijó el 14 de octubre de 2021.

· Se realizó fijación del aviso por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Restrepo, Valle del Cauca, el 8 de octubre de 2021 y se desfijó el 14 de octubre de 2021.

· Se realizó fijación del aviso por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de Restrepo, Valle del Cauca, el 12 de octubre de 2021, y se desfijó el 19 de octubre de 2021.

· Se realizó fijación del aviso por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras el 8 de octubre de 2021 y se desfijó el 14 de octubre de 2021.

· Se realizó fijación del aviso por cinco (5) días hábiles de la Unidad de Gestión Territorial - UGT Occidente con sede en Popayán, Cauca, de la ANT el 8 de octubre de 2021 y se desfijó el 14 de octubre...

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