Resolución número 202410301771746 de 2024, por la cual se adoptan unos procedimientos internos y se establecen las reglas para la convocatoria, postulación y criterios de priorización para la adjudicación de predios en el marco del programa especial de dotación de tierras a favor de la población campesina para la producción de alimentos, de que trata la Parte 14, Título 6 Capítulo 9 del Decreto número 1071 de 2015 - 15 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1028448282

Resolución número 202410301771746 de 2024, por la cual se adoptan unos procedimientos internos y se establecen las reglas para la convocatoria, postulación y criterios de priorización para la adjudicación de predios en el marco del programa especial de dotación de tierras a favor de la población campesina para la producción de alimentos, de que trata la Parte 14, Título 6 Capítulo 9 del Decreto número 1071 de 2015

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52699

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 11 numeral 6º del Decreto-Ley 2363 de 2015, el artículo 2.14.6.9.9 parágrafo 3º del Decreto número1071 de 2015, yCONSIDERANDO:Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991 establece como fin esencial del Estado la promoción de la prosperidad general y la garantía de efectividad de los principios, derechos y deberes en ella consagrados.Que, por su parte, el artículo 64 de la misma Carta, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2023, consagra el deber del Estado de promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra en favor de los campesinos y trabajadores agrarios, ingresándolos a la categoría de sujetos de especial protección constitucional a partir del reconocimiento de su particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos, sus especificas dimensiones económicas, sociales, políticas, culturales y ambientales, y su plena libertad e igualdad frente a todas las demás poblaciones.Que el Acuerdo Final de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y las FARC-EP contempla como uno de sus ejes fundamentales la Reforma Rural Integral (RRI), con el fin de contribuir a la transformación estructural del campo mediante la creación de condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural, la integración entre lo urbano y lo rural y la garantía de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como a través del acceso a la tierra, la provisión de bienes y servicios públicos para la población rural, la soberanía alimentaria, la participación social y una mayor inclusión de las comunidades rurales en los aspectos políticos y económicos, un ordenamiento social y ambiental sostenible, y el reconocimiento de formas asociativas solidarias.Que, como parte de las medidas tendientes a la transformación estructural de las condiciones de vida de la población rural, la RRI contempló la creación de un Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, desde el que se dispondrá de 3 millones de hectáreas dentro de los 12 años siguientes a su creación con el fin de lograr la democratización del acceso a la tierra en beneficio de las comunidades rurales más afectadas por la miseria, el abandono y el conflicto.Que, en consonancia con lo anterior, el artículo 18 del Decreto-Ley 902 de 2017 creó el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral (FTRRI), como un fondo sin personería jurídica, conformado por la subcuenta de acceso para la población campesina, comunidades, familias y asociaciones rurales y la subcuenta de tierras para dotación a comunidades étnicas administrado por la Agencia Nacional de Tierras (ANT).Que los predios ingresados a la subcuenta de acceso para población campesina del FTRRI, entre los que se encuentran aquellos que, por contar con vocación productiva agropecuaria, son adquiridos de forma directa por la autoridad de tierras, están destinados a ser adjudicados a los sujetos de acceso a tierras a título gratuito y parcialmente gratuito definidos por los artículos 4º y 5º del mismo Decreto Ley 902 de 2017, sea que para ello se utilicen las reglas generales de selección y priorización que este mismo estatuto consagra bajo la figura de la "asignación de derechos", o a través del uso de reglas específicas propias de los programas especiales de dotación de tierras que cree el Gobierno nacional.Que, por su parte, el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, "Colombia Potencia Mundial de la Vida", expedido mediante la Ley 2294 de 2023, consagra como uno de sus ejes transformadores el derecho humano a la alimentación, el cual apunta, según el artículo 3º de ibidem, a que "las personas puedan acceder, en todo momento, a una alimentación adecuada. Se desarrolla a través de tres pilares principales: disponibilidad, acceso y adecuación de alimentos. Bajo este contexto, se establecen las bases para que progresivamente se logre la soberanía alimentaria y para que todas las personas tengan una alimentación adecuada y saludable, que reconozca las dietas y gastronomías locales y que les permita tener una vida activa y sana".Que en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 31 literal c) de la Ley 160 de 1994, el Presidente de la República creó el programa especial de dotación de tierras a favor de la población campesina para la producción de alimentos, expidiendo para ello el Decreto número 1623 de 2023, cuyas reglas sobre el particular aparecen a la fecha compiladas en la Parte 14, Título 6, Capítulo 9 del Decreto número 1071 de 2015.Que el artículo 2.14.6.9.9 del Decreto número 1071 de 2015, adicionado por el mencionado Decreto número 1623 de 2023, señaló que "El director general de la ANT regulará lo correspondiente a las cuestiones operativas, tales como convocatoria y postulaciones para ser beneficiario, criterios o instrumentos de priorización que atiendan el nivel de vulnerabilidad del campesinado y priorizará a la mujer rural, conforme se señala en el presente decreto".Que, además de crear el programa especial de acceso a tierras para la producción de alimentos, el Decreto número 1623 de 2023 se ocupó también de establecer una fórmula para calcular el valor de la contraprestación a cargo de los sujetos beneficiarios de acceso a tierras a título parcialmente gratuito.Que, por otra parte, el artículo 11 numeral 6 del Decreto Ley 2363 de 2015 dotó al Director General de la ANT de los poderes o atribuciones para establecer las normas y procedimientos internos necesarios para el funcionamiento y prestación de los servicios de la entidad.Que, por lo anterior, se hace necesario regular las cuestiones operativas que permitan poner en marcha el programa especial de acceso a tierra para la producción de alimentos creado por el Decreto número 1623 de 2023, fijando de paso los procedimientos internos que se precisan para asegurar la correcta y eficiente articulación entre las áreas o dependencias de la ANT encargadas de la adquisición directa de predios con vocación productiva agraria ingresados al FTRRI, y las responsables de adelantar y decidir sobre su administración y posterior adjudicación.Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 8º numeral 8 de la Ley 1437 del 2011 y de lo previsto en la Resolución ANT número 832 de 2017, el proyecto que antecedió a la presente resolución fue publicado en la página web de la Agencia Nacional de Tierras para permitir la participación ciudadana en el proceso regulatorio, tal y como lo acredita la constancia 202422000000927 del 10 de enero de 2024.Que, en mérito de lo expuestoRESUELVE:TÍTULO IASPECTOS GENERALES...

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