Resolución número 20243040004635 de 2024, por la cual se adoptan los 'Lineamientos de infraestructura para medios no motorizados en pasos urbanos' y se dictan otras disposiciones - 5 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027554328

Resolución número 20243040004635 de 2024, por la cual se adoptan los 'Lineamientos de infraestructura para medios no motorizados en pasos urbanos' y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52689

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5º de la Ley 105 de 1993 y el numeral 2.2 del artículo 2º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5º de la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", establece que, es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, "por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 1º de la Ley 1383 de 2010, dispone que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito.

Que el artículo 1º de la Ley 1083 de 2006, "por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones": modificado por el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019, en relación con los Planes de Movilidad Sostenible y Segura para Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas, señaló lo siguiente:

"Los municipios y distritos que deben adoptar planes de ordenamiento territorial en los términos del literal a) del artículo de la Ley 388 de 1997, formularán, adoptarán y ejecutarán planes de movilidad. Los planes de movilidad sostenible y segura darán prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones.

En todo caso, los planes de movilidad deberán determinar objetivos y metas de movilidad sostenible, articulados con los respectivos planes de ordenamiento territorial, cuyo total cumplimiento deberá garantizarse mediante la formulación y ejecución de estrategias, programas y proyectos.

Cualquier municipio que esté fuera de esta obligación podrá formular, adoptar y ejecutar su plan de movilidad en el marco de los objetivos y metas de movilidad sostenible y segura, en especial capitales departamentales, municipios con nodos de comercio exterior, con intensidad turística, o con altos índices de contaminación o siniestralidad.

Las áreas metropolitanas definidas por el artículo 319 de la Constitución Política de Colombia y que se encuentren legalmente conformadas, deberán formular, adoptar y ejecutar planes de movilidad sobre la totalidad del territorio de los...

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