Resolución número 20243040006835 de 2024, por medio de la cual se modifica el artículo 19 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, que a su vez fue modificado por las Resoluciones número 20223040077365 de 2022 y 20233040035795 de 2023 - 5 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027554333

Resolución número 20243040006835 de 2024, por medio de la cual se modifica el artículo 19 de la Resolución número 20223040045515 de 2022, que a su vez fue modificado por las Resoluciones número 20223040077365 de 2022 y 20233040035795 de 2023

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52689

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el numeral 2.4 del artículo 2º, numerales 6.2, 6.3, 6.5, 6.10 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, el artículo 2.2.1.7.1.1 del Decreto número 1079 de 2015, yCONSIDERANDO:Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" , dispone que corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, para su adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.Que el inciso 1º del numeral 2 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993 señala que la operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", estableció que el carácter de servicio público otorgado a la operación de las empresas de transporte implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios.Que el artículo 2.2.1.7.1.1. del Decreto número 1079 de 2015, "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte", determinó que: "para todos los efectos a que haya lugar, el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Carga será regulado por el Ministerio de Transporte".Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 377 de 2013, "por la cual se adopta e implementa el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), en su artículo 1º adoptó e implementó el Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) para el registro de las operaciones de despachos de carga, el acceso al registro, el procedimiento para su elaboración y los mecanismos de control.Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040045515 de 2022, "por la cual se actualiza el sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) y se dictan otras disposiciones", mediante la cual se reglamentaron las condiciones, los criterios técnicos y la metodología para el reporte y la captura de la información en cada uno de los registros que hacen parte del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC), entre ellos, para que los propietarios o tenedores realicen el "Registro Contratación Directa" en el RNDC.Que el artículo 19 de la mencionada resolución, determinó unos plazos iniciales diferentes para la transición de la actualización del sistema de Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) en los siguientes términos:"Las empresas de Servicio Público de Terrestre Automotor de Carga tendrán un plazo de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución, para dar cumplimiento al registro de Facturación Electrónica y al Registro de Viaje Municipal. Para los demás registros por parte de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de carga no se aplica transición ya que actualmente se encuentran en operación en el RNDC.Para el reporte del registro de flete por parte de los generadores de carga no se aplicará periodo de transición. Respecto de la aceptación del archivo de factura electrónica por parte del generador de la carga como cumplimiento de su obligación de registro del flete se contará con la transición de 12 meses.Los propietarios o tenedores de vehículo de servicio público que presten el servicio de transporte al amparo de las disposiciones vigentes sobre el acarreo de productos especiales contenidas en el Decreto número 2044 de 1988 o aquella norma que la adicione, modifique o sustituya, tendrán plazo de 18 meses a partir de la vigencia de la presente resolución, para reportar de manera obligatoria la información de la operación de transporte en el registro Contratación Directa, del sistema del Registro Nacional de Despachos de Carga (RNDC) Parágrafo. Tratándose de la verificación del Registro de Viaje Urbano, para la asignación de turno o agendamiento de citas, de que trata la Resolución número 20213040005875 de 2021 del Ministerio de Transporte modificada por la Resolución número 20213040024725 de 2021, será realizado por los autorizados enunciados en el artículo tercero de la mencionada Resolución número 20213040005875 de 2021,...

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