Resolución número 20243040008275 de 2024, por la cual se modifican los artículos 1 º y 2º de la Resolución número 20213040044665 del 28 de septiembre de 2021, por la cual establecen tarifas diferenciales en las estaciones de Peaje Neiva y el Patá, pertenecientes al proyecto de Asociación Público - Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot y se dictan otras disposiciones - 7 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027554612

Resolución número 20243040008275 de 2024, por la cual se modifican los artículos 1 º y 2º de la Resolución número 20213040044665 del 28 de septiembre de 2021, por la cual establecen tarifas diferenciales en las estaciones de Peaje Neiva y el Patá, pertenecientes al proyecto de Asociación Público - Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín52691

El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011 y,CONSIDERANDO:Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece en cuanto a tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, lo siguiente:"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.Para lafijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes principios: a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo; b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial; c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas, responsables de la prestación del servicio; d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las distancias recorridas, las características vehiculares y sus respectivos costos de operación; e) Para la determinación del valor del peaje y de las tasas de valoración en las vías nacionales, se tendrá en cuenta un criterio de equidad fiscal.Parágrafo 1º. La Nación podrá en caso de necesidad y previo concepto del Ministerio de Transporte, apropiar recursos del Presupuesto Nacional para el mantenimiento, operación y desarrollo de la infraestructura de transporte.Parágrafo 2º. Para tener derecho a la exención contemplada en el literal b), es de carácter obligatorio que los vehículos allí relacionados, con excepción de las bicicletas y motocicletas, estén plenamente identificados con los emblemas, colores y distintivos institucionales de cada una de las entidades y organismos a los cuales pertenecen. Para efectos de control, el Ministerio de Transporte reglamentará lo pertinente.Parágrafo 3º. Facúltese a las Entidades Territoriales para decretar las exenciones contempladas en el literal b), del artículo 1º. Parágrafo 4º. Se entiende también las vías "Concesionadas".Parágrafo 4º. Se entiende también las vías 'Concesionadas'".Que el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias establece que es función del Despacho del Ministro, la siguiente:"Artículo 6º. Funciones del Despacho del Ministro de Transporte. Son funciones del Despacho del Ministro de Transporte, además de las señaladas por la Constitución Política y la ley, las siguientes: (...) 6.15. Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo. (...)".Que el numeral 34 del artículo 11 del Decreto número 4165 de 2011, modificado por el artículo 5º del Decreto número 746 del 2022 "Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura y se determinan las funciones de sus dependencias". establece como función del presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura proponer al Ministerio de Transporte o a las entidades competentes, las tarifas de peajes y tasas a cobrar por el uso de las áreas e infraestructura de transporte que haga parte de proyectos a cargo de la Agencia.Que por medio de la Resolución número 2109 del 2 de julio de 2015 "Por la cual se reubica la estación de Peaje denominada El Patá, y se establecen las tarifas a cobrar en las estaciones de Flandes, Neiva y El Patá, pertenecientes al proyecto de asociación público privada de iniciativa privada Neiva - Girardot" el Ministerio de Transporte resolvió reubicar la estación de peaje denominada El Patá del PR53+400 al PR58+000 y establecer las categorías vehiculares y tarifas a cobrar a todos los usuarios en las estaciones de peaje Neiva, Flandes y El Patá.Que el Vicepresidente Jurídico de la Agencia Nacional de Infraestructura expidió la Resolución número 1579 de 15 de septiembre de 2015, por medio de la cual se justificó una contratación bajo la modalidad de contratación directa y se adjudicó a la Estructura Plural denominada "PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA AUTOVÍA NEIVA - GIRARDOT", conformada por CSS CONSTRUCTORES S.A, CONTROLADORA DE OPERACIONES DE INFRAESTRUCTURA S.A de C. V y ALCA INGENIERIA S.A.S., el Contrato de Concesión bajo el esquema de Asociación Público Privada de Iniciativa Privada para la ejecución del proyecto cuyo objeto es: "Los estudios y diseños definitivos, financiación, gestión ambiental, predial y social, construcción, mejoramiento, rehabilitación, operación y mantenimiento y reversión del CORREDOR VAL NEIVA- AAIPE- CASTILLAESPINAL-GIRARDOT", de conformidad con las condiciones acordadas entre el Originador y la Agencia".Que el 30 de octubre de 2015 se suscribió el Contrato de Concesión número 017 de2015.Que el 23 de diciembre de 2015 se suscribió el acta de inicio del Contrato de Concesión número 017 de 2015.Que el Contrato de Concesión número 017 de 2015 es un Proyecto de Iniciativa Privada, Que conforme a la Sección 1.86 de la Parte General del Contrato de Concesión número 017 de 2015, el mismo no requiere el desembolso de aportes de la Agencia Nacional de Infraestructura, en los términos establecidos en la Ley 1508 de 2012 y sus decretos reglamentarios.Que en la Sección 4.2 del Capítulo IV "Aspectos Económicos del Contrato" de la Parte Especial del Contrato de Concesión número 017 de 2015, se estableció la estructura tarifaria del proyecto y la fórmula de actualización de las tarifas.Que por medio de la Resolución número 20213040044665 del 28 de septiembre de 2021 el Ministerio de Transporte estableció tarifas diferenciales para las estaciones de Peaje Neiva y el Patá, pertenecientes al proyecto de Asociación Público-Privada de Iniciativa Privada para el corredor carretero denominado Neiva - Espinal - Girardot.Que a través el Decreto número 0050 del 15 de enero de 2023 se resolvió no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transitaran por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (Invias) y de la Agencia Nacional de Infraestructura, durante la vigencia de dicho decreto.Que a través de la Resolución número 20233040007675 del 27 de febrero de 2023 el Ministerio de Transporte resolvió modificar los artículos 1º y 2º de la Resolución 20213040044665 del 28 de septiembre de 2021, en el sentido de ampliar el número de cupos de las tarifas diferenciales para las categorías IE, IIE, IIIE y IVE en la estación de peaje Neiva y ampliar el número de cupos de las tarifas diferenciales para las categorías IE y IIIE en la estación de Peaje El Patá.Que por medio del Decreto número 2287 del 29 de diciembre de 2023, se establecieron instrucciones para el incremento gradual de las tarifas de peaje a vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías (INVÍAS) y de la Agencia Nacional de Infraestructura.Que por medio de la Resolución número 20243040001125 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte conforme con lo señalado en el Decreto número 2287 del 29 de diciembre de 2023, resolvió incrementar con el IPC de la vigencia 2022 las tarifas de peajes de los vehículos que transiten por el territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura y del Instituto Nacional de Vías.Que a través de la Resolución número 20243040001135 del 15 de enero de 2024, el Ministerio de Transporte resolvió establecer un incremento en el valor destinado al Fondo de Seguridad Vial - (Fosevi), del recaudo de las tasas de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías y de la Agencia Nacional de Infraestructura.Que la Agencia Nacional de Infraestructura mediante radicado ANI número20243050061351 del 21 de febrero de 2024 y radicado MT número 20243030305312 del23 de febrero de 2024, solicitó lo siguiente:"(...) En atención a las competencias asignadas al Ministerio de Transporte mediante el Decreto número 087 de 2011 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", particularmente la de "Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transporte, excepto el aéreo", de manera atenta se...

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