Resolución número 20243040046045 de 2024, por la cual se fijan los requisitos y se establece el trámite para asignar Surcos ferroviarios en la Red Férrea Nacional, y se dictan otras disposiciones
| Fecha de disposición | 24 Septiembre 2024 |
| Fecha de publicación | 30 Septiembre 2024 |
| Emisor | Ministerio de Transporte |
| Número de Gaceta | 52895 |
La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial, las conferidas por la Ley 105 de 1993, la Ley 336 de 1996, el Decreto número 1079 de 2015, el Decreto número 087 de 2011, y el Decreto número 2189 de 2016
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones. dispone que el sector transporte lo integran el Ministerio de Transporte y sus organismos adscritos o vinculados.
Que el literal b) del artículo 2º y el numeral 2 del artículo 3º de la Ley 105 de 1993, por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones establecen que le corresponde al Estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas, para la adecuada prestación en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Que el numeral 4 del artículo 12 de la Ley 105 de 1993 establece que la infraestructura de transporte a cargo de la Nación está integrada por "Las líneas férreas de propiedad de la Nación que incluye su zona, señalización e infraestructura para el control del tránsito".
Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 señala lo siguiente:
"ARTÍCULO 21. Modificado por la Ley 787 de 2002, artículo 1º Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas. (...)".
Que el artículo 4º de la Ley 336 de 1996, prescribe que el transporte gozará de especial protección estatal y estará sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia y, como servicio público, continuará bajo la dirección, regulación y control del Estado, sin perjuicio de que su prestación pueda serle encomendada a los particulares.
Que de conformidad con el artículo 5º de la misma Ley, "El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley Je otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo" .
Que el artículo 8º de la Ley 336 de 1996 indica que "Bajo la suprema dirección y Tutela administrativa del Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal".
Que el artículo 16 de la Ley 336 de 1996 establece que "la prestación del servicio público de transporte estará sujeta a la habilitación y a la expedición de un permiso o a la celebración de un contrato de concesión u operación".
Que el artículo 22 de la Ley 336 de 1996 establece que de conformidad con cada modo de transporte "Toda empresa del servicio público de transporte contará con la capacidad transportadora autorizada para atender la prestación de los servicios otorgados" (...).
Que el artículo 26 de la Ley 336 de 1996 establece que "Todo equipo destinado al transporte público deberá contar con los documentos exigidos por las disposiciones correspondientes para prestar el servicio de que se trate".
Que el artículo 80 de la Ley 336 de 1996 señala que "ElModo de Transporte Ferroviario, además de ser un servicio público esencial, se regula por las normas estipuladas en esta Ley y las normas especiales sobre la materia".
Que conforme a lo anterior, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 3110 de 1997, por el cual se reglamenta la habilitación y prestación del servicio público de transporte ferroviario.
Que, en virtud de sus competencias legales, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 184 de 2009, por la cual se establecen las tarifas correspondientes a los operadores y usuarios de transporte ferroviario de carga y pasajeros en el Corredor del Sistema Ferroviario Central.
Que el numeral 6.3 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011 establece que dentro de las funciones del Ministerio de Transporte está la de "formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de todos los modos". Por su parte, el numeral 6.4 del mismo artículo señala que es función del Ministerio de Transporte "Formular la política de regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura en todos los modos de transporte". A su vez, el numeral 6.15 del artículo 6º del mismo Decreto, señala que será función del Ministerio de Transporte "Establecer los peajes, tarifas, tasas y derechos a cobrar por el uso de la infraestructura de los modos de transportes, excepto el aéreo".
Que el numeral 15.5 del artículo 15 del Decreto número 087 de 2011 establece que son funciones de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte "Expedir los actos administrativos necesarios para las autorizaciones y demás requerimientos relacionados con el transporte (...) férreo".
Que el numeral 15.7 del artículo 15 del Decreto número 087 de 2011 modificado parcialmente por el artículo 2º del Decreto número 2189 de 2016 establece que es función de la Subdirección de Transporte del Ministerio de Transporte la expedición de "(...) los actos administrativos en relación con los procesos de homologaciones, habilitación, permiso de operación, adjudicación, negación, modificación, reestructuración, revocatoria de rutas y horarios; capacidad transportadora; declaratoria de vacancia o abandono de rutas y horarios; de las empresas de transporte terrestre automotor de pasajeros y mixto por carretera y de los demás modos de su competencia" , dentro de los cuales se encuentra el transporte ferroviario, de conformidad con el Artículo 1º de la Ley 336 de 1996.
Que mediante el Decreto número 1079 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte con la finalidad de compilar las normas de carácter reglamentario que rigen este sector, entre las cuales se incluyeron las contenidas en el Decreto número 3110 de 1997 en el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del citado decreto.
Que el artículo 2.2.4.1.4 del Decreto número 1079 de 2015 establece que al Ministerio de Transporte le corresponde como organismo rector del sector, definir la política integral de transporte en el modo ferroviario en Colombia y planificar, regular y controlar el cumplimiento de la misma. Asimismo, señala que le corresponde al Instituto Nacional de Vías (Invías) y a la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), o a las entidades que hagan sus veces, ejecutar la política del Estado en esta materia, en las vías férreas de su respectiva competencia.
Que el artículo 2.2.4.2.9 del Decreto número 1079 de 2015 señala lo siguiente:
ARTÍCULO 2.2.4.2.9 "Cuando se trate de vías concesionadas para el transporte de carga, el concesionario permitirá la libre circulación de trenes de pasajeros otorgándoles prioridad a los mismos, siempre y cuando se encuentren vinculados a empresas de transporte ferroviario debidamente habilitadas por la autoridad competente y con permiso de operación vigente".
Que el artículo 2.2.4.2.13., del Decreto número 1079 de 2015, adicionado por el Decreto número 2245 del 2023, señala lo siguiente:
"Artículo 2.2.4.2.13. Asignación de Surcos ferroviarios. La asignación de surcos ferroviarios, entendidos como la capacidad ferroviaria habilitada en un período dado para realizar un trayecto específico dentro de la red férrea nacional, es un procedimiento a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y/o el Instituto Nacional de Vías (Invías), de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte como organismo rector del sector transporte.
Las asignaciones de surcos ferroviarios no requerirán contrato de concesión adjudicado, y se otorgarán, previo cumplimiento de la obligación de contar con la habilitación, y la obtención posterior del permiso de operación; entendidas la habilitación y el permiso de operación, como las autorizaciones que expide la autoridad competente para prestar el servicio público de transporte ferroviario que se obtienen de conformidad con los requisitos, condiciones y procedimientos previstos para el efecto, en el presente Capítulo".
Que de acuerdo con lo establecido en el Plan Maestro Ferroviario 2020 - Una estrategia para la reactivación y consolidación de la operación ferroviaria en el país, validado por el Plan Maestro de Transporte Intermodal 2021-2051, "el sistema ferroviario de Colombia deberá privilegiar la operación bajo acuerdos de acceso libre sin exclusividad...
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