Resolución número 202451002036206 de 2024, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad de la Etnia Negra Laureano Narciso Moreno, un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Calamar, departamento de Guaviare - 10 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027717533

Resolución número 202451002036206 de 2024, por la cual se adjudican en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario de la Comunidad de la Etnia Negra Laureano Narciso Moreno, un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el municipio de Calamar, departamento de Guaviare

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52694

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, yCONSIDERANDO:I. FUNDAMENTOS JURÍDICOSQue el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley" .Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" (subrayado y negrilla fuera de texto original).Que el Decreto Ley 2363 de 2015 estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica yfinanciera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General".Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".Que a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de la Comunidad de la Etnia Negra Laureano Narciso Moreno, ubicado en el municipio de Calamar, departamento del Guaviare, respecto de un (1) predio del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicado en el mismo municipio.II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVAQue mediante oficio radicado número 20186200395292 de fecha 24 de abril de 2018, el señor Melecio García Mosquera, identificado con cédula de ciudadanía número 4816066 de Bajo Baudó Chocó, en su calidad de Representante Legal, así como la Junta del Consejo Comunitario de la Comunidad de la Etnia Negra Laureano Narciso Moreno, ubicado en el municipio de Calamar, departamento de Guaviare, presentaron ante la Agencia Nacional de Tierras (ANT), solicitud de Titulación Colectiva, respecto de un área de 136 hectáreas aproximadamente (folio 1 al 55 del expediente).Que posteriormente, mediante Oficio con radicado número 20226201212432 de fecha 4 de octubre de 2022, el representante legal del Consejo Comunitario, Pedro Juan Asprilla identificado con cédula de ciudadanía número 94328850 de Palmira, Valle del Cauca complementó la solicitud de titulación colectiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015 (folio 70 al 74 del expediente).Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual abrió el expediente administrativo número 202051009999800162E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.Que una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 20235100015099 de fecha 16 de marzo de 2023, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva del Consejo Comunitario de la Comunidad de la Etnia Negra Laureano Narciso Moreno, ubicado en el municipio de Calamar, departamento de Guaviare (folio 75 al 78 del expediente).Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folio 79 al 91 del expediente).- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 23 de marzo al 29 de marzo de 2023 en la Alcaldía Municipal de Calamar (Guaviare).- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 23 de marzo al 29 de marzo de 2023 en la Inspección de Policía del municipio de Calamar (Guaviare).- Se publicó Aviso en la emisora radial del Ejército Nacional, con sintonía en el municipio de Calamar, Guaviare, los días 23 y 24 de marzo de 2023.- Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 23 de marzo de 2023.- Se realizó notificación electrónica al Procurador Agrario y Ambiental del Gua-viare, el día 21 de marzo del 2023.- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 22 de marzo al 30 de marzo de 2023 en la Oficina Central de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 22 de marzo al 29 de marzo de 2023 en la Unidad de Gestión Territorial Oriente de la ANT.- El aviso de la solicitud se fijó por cinco (5) días hábiles, del 23 de marzo al 29 de marzo de 2023 en la sede del Consejo Comunitario de la Comunidad de la Etnia Negra Laureano Narciso Moreno, ubicado en Calamar, Guaviare.Que, mediante la Resolución número 20235100038166 del 4 de abril de 2023, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), ordenó la práctica de la visita al territorio pretendido por el Consejo Comunitario, para el período comprendido entre el 24 al 29 de abril de 2023, con la finalidad de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de las Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras (folios 92 al 93 del expediente).Que la anterior resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015, surtió la siguiente etapa publicitaria: (Folio 94 al 104 del expediente).- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Calamar, Guaviare, el 11 de abril de 2023 y se desfijó el 17 de abril de 2023.- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Calamar, municipio de Calamar, Guaviare, el 11 de abril de 2023 y se desfijó el 17 de abril de 2023.- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario de la Comunidad de la Etnia Negra Laureano Narciso Moreno, el 11 de abril de 2023 y se desfijó el 17 de abril de 2023.- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras, el 13 de abril de 2023 y se desfijó el 21 de abril de 2023.- Se fijó el edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) Oriente de la Agencia Nacional de Tierras, el día 13 de abril de 2023 y se desfijó el día 21 de abril de 2023.- Se notificó al Representante Legal del Consejo Comunitario de la Comunidad de la Etnia Negra Laureano Narciso Moreno, el 11 de abril de 2023.- Se notificó al Procurador 6 Judicial Ambiental y Agrario del Meta, Vichada y Guaviare el 11 de abril de 2023.Que la visita técnica se practicó en la fecha estipulada, por el equipo de profesionales de la Subdirección de Asuntos Étnicos de la ANT, donde se suscribió acta de visita (folio 106 al 107 del expediente), se levantó el censo a la comunidad (folios 153 y 156 del expediente) y se recopiló la información necesaria para la consolidación del Informe Técnico de visita...

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