Resolución número 202451002036226 de 2024, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario Piedad Esneda Córdova Ruiz (Cocopiecoru), dos (2) predios baldíos, ubicados en el municipio de El Retorno, departamento de Guaviare - 31 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1029801373

Resolución número 202451002036226 de 2024, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario Piedad Esneda Córdova Ruiz (Cocopiecoru), dos (2) predios baldíos, ubicados en el municipio de El Retorno, departamento de Guaviare

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52713

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, yCONSIDERANDO:I. FUNDAMENTOS JURÍDICOSQue el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley. "Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:"(...) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras (...)". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1 º "Créase la Agencia Nacional de Tierras, (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)."Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras."Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:"(...) Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (...)".Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:"Artículo 10. Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;"(...) Las demás funciones señaladas en la Ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan (.)".Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Piedad Esneda Córdova Ruiz "Cocopiecoru", ubicado en el municipio de El Retorno, departamento de Guaviare, respecto de dos (2) predios baldíos, ubicados en el citado municipio.II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓNQue, mediante oficio con Radicado número 20186201366922 del 19 de noviembre de 2018, el señor José Gustavo Hurtado, identificado con cédula de ciudadanía número 16357920 de Tuluá, Valle del Cauca, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario Piedad Esneda Córdova Ruíz "Cocopiecoru", ubicado en el municipio de El Retorno, departamento de Guaviare, presentó ante la ANT, solicitud de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, respecto de dos predios baldíos de la Nación. (folio 1 al 16 del expediente).Que, por falta de cumplimiento del lleno de los requisitos normativos, la ANT requirió a la colectividad mediante el oficio número 20195100105181 del 27 de febrero de 2019, los cuales fueron completados mediante comunicación gestionada con el consecutivo número 20196200287832 del 26 de marzo de 2019.Que, la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, los cuales encontró ajustados a derecho, razón por la cual aperturó el expediente administrativo número 201951009999800024E y se remitió a la Subdirección de Asuntos Étnicos para continuar con el procedimiento.Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto No. 2460 del 5 de septiembre de 2019, resolvió aceptar la solicitud presentada, así como, iniciar las diligencias administrativas tendientes a titular en calidad de tierras de comunidades negras. (folio 21 al 23 del expediente).Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 24 al 40 del expediente):· Se publicó aviso por una (1) vez, en la emisora radial Juventud Estéreo, el día 8 de octubre del 2019, de acuerdo a certificación expedida en la misma fecha.· El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 4 al 11 de octubre de 2019 en la Alcaldía Municipal de El Retorno (Guaviare).· El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 4 al 11 de octubre de 2019 en la Inspección de Policía de El Retorno (Guaviare).· El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 29 de octubre al 5 de noviembre de 2019, en la sede del Consejo Comunitario Piedad Esneda Córdova Ruiz (Cocopiecoru).· El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 10 al 18 de septiembre de 2019 en la Oficina Central de la ANT.· El aviso se fijó por cinco (5) días hábiles, del 25 de septiembre al 1º de octubre de 2019, en la Unidad de Gestión Territorial Oriente de la ANT.· Se realizó notificación personal al Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 21 de octubre 2019.· Se realizó notificación personal a la Procurador Ambiental y Agrario de Guaviare, el día 26 de septiembre de 2019.· Se realizó notificación personal a los colindantes del 22 de octubre del 2019.Que, mediante las Resoluciones número 18698 del 25 de noviembre de 2019, y número 10045 del 14 de julio de 2021, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), las cuales ordenaron la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario solicitante, no obstante, la misma no se pudo llevar a cabo por fuerza mayor, en atención a la situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, como se evidencia en el radicado de entrada ANT número 20206200657972. (folios 41 al 62 del expediente).En consecuencia, a través de la Resolución número 20235100054306 del 5 de mayo de 2023, la Agencia Nacional de Tierras (ANT), se ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario, para el período comprendido del 15 al 20 de mayo de 2023, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de la Comunidades Negras. 2. Recopilar la información sociocultural, histórica y económica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros ocupantes en el predio objeto de visita, señalando: ubicación, área, explotación, tiempo de ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras (folios 74 y 75 del expediente).Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2.5.1.2.22 del Decreto número 1066 de 2015 (folios 76 al 92 del expediente):· Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de El Retorno, Guaviare, el día 8 de mayo de 2023 y se desfijó el día 18 de mayo de 2023.· Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía de El Retorno, Guaviare, el día 8 de mayo de 2023 y se desfijó el día 12 de mayo de 2023.· Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Piedad Esneda Córdova Ruiz (Cocopiecoru), el día 8 de mayo de 2023 y se desfijó el día 12 de mayo de2023.· Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 8 de mayo de 2023 y se desfijó el día 12 de mayo de 2023.· Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial (UGT) del Oriente el día 8 de mayo de 2023 y se desfijó el día 12 de mayo de 2023.· Se notificó a la Representante Legal del Consejo Comunitario Piedad Esneda Córdova Ruiz (Cocopiecoru), el día 8 de mayo de 2023.· Se realizó notificación por medios electrónicos al Procurador Ambiental y Agrario de Guaviare, el día 15 de mayo de 2023.Que, de la visita técnica realizada al territorio del citado Consejo Comunitario, conforme a la resolución ya mencionada, se elaboró un acta (Folios 97 al 98 del expediente), se levantó el censo a la...

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