Resolución número 202451002036306 de 2024, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', a favor del Consejo Comunitario la Primavera del Quindío, con cinco (5) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Córdoba, departamento del Quindío - 10 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027717545

Resolución número 202451002036306 de 2024, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', a favor del Consejo Comunitario la Primavera del Quindío, con cinco (5) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Córdoba, departamento del Quindío

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52694

El Director General de La Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial, las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario del Capítulo 3 de la ley 70 de 1993, y

CONSIDERANDO:

I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".

Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:

"Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto númro 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a

Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras" (subrayado y negrilla fuera de texto original).

Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT) estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras, ANT, como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".

Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".

Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".

Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:

''Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General".

Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:

''Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".

Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;

"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".

Que, en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, ubicado en el municipio de Córdoba, departamento del Quindío, respecto de cinco (5) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral.

II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN

Que mediante Oficio con radicado número 20161169727 del 27 de octubre de 2016 y número 20186200599652 del 8 de junio de 2018, el señor Jaime Marín Arce identificado cédula de ciudadanía número 10557020, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, presentó solicitud de titulación colectiva ante la Agencia Nacional de Tierras (en adelante ANT), con fundamento en la Ley 70 de 1993 y el Decreto número 1066 de 2015, sobre un predio denominado "Parcela Número 11", identificada con el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 282-26702, pendiente de donación por miembros del Consejo Comunitario y allegó los demás requisitos establecidos en el Artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015 (Carpeta 1 F. 1 a 39).

Que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de la solicitud de titulación colectiva, la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT expidió Auto de Aceptación de Titulación Colectiva de fecha 8 de noviembre de 2017 (Carpeta 1 F. 41).

Que mediante radicado número 20196201147872 del 28 de octubre de 2019, el Representante Legal del Consejo Comunitario, hace claridad en el sentido de que la comunidad no tiene la intención de donar el predio denominado 'sin dirección parcela número 11", identificado con el FMI número 282-26702, por lo que, manifestó que el Consejo Comunitario solicita en Titulación Colectiva los predios 'Lote la Israelita" identificados con los FMI número 282-9889 y 282-11253, los cuales se encuentran en proceso de compra por parte de la Dirección de Asuntos Étnicos de la (ANT), tras oferta voluntaria presentada por la propietaria, señora Patricia Rivera Aristizábal y resaltando que dicha adquisición corresponde a un compromiso con la mesa de Valles Interandinos según acta de fecha 5 de julio de 2018 (Carpeta 1 F. 55 a 59).

Que por medio de Auto número 5131 del 16 de diciembre de 2019, la Subdirección de Asuntos Étnicos, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a determinar la pertinencia de titular colectivamente el Consejo Comunitario la Primavera del Quindío, ubicado en la vereda Guayaquil Alto, municipio de Córdoba, departamento del Quindío, cuya pretensión territorial corresponde a los predios 'Lote La Israelita" identificados con los FMI número 282-9889 y 282-11253, inmuebles que se encuentran ubicados en la vereda Siberia Alta, Municipio de Córdoba, departamento de Quindío, y corrigió irregularidades del Auto de Aceptación del 8 de noviembre de 2017, en el sentido de, ajustar la etapa publicitaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.21 del

Decreto número 1066 de 2015 (Carpeta 1 F. 60 - 61).

Que al citado acto administrativo se le surtió la etapa publicitaria, conforme lo preceptuado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015 (Carpeta 1 F. 62 a 78).

Que mediante Resolución número 574 del 3 de febrero de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos ordenó la práctica de visita técnica en el marco de la adquisición de los citados predios y posterior trámite de Titulación Colectiva en calidad de "Tierras de Comunidades Negras", a favor del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, ubicado en el municipio de Córdoba, departamento del Quindío (Carpeta 1 F. 79 a 80).

Que en reunión celebrada el día 8 de marzo de 2020, entre la Dirección de Asuntos Étnicos de la (ANT) y la mesa de los Valles Interandinos, se identificó que la pretensión territorial total del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, correspondía a cinco (5) predios en trámite de adquisición (Carpeta 1 F. 87 a 90).

Que a través de la Resolución número 1852 del 11 de marzo de 2020, la Subdirección de Asuntos Étnicos ordenó la suspensión de la visita técnica ordenada mediante la Resolución número 574 del 3 de febrero de 2020, en atención a la situación de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020 (Carpeta 1 F. 93 a 95).

Que mediante Oficio con radicado número 20206200854702 del 18 de noviembre de 2020, el señor Jaime Marín Arce, en su calidad de Representante legal del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, realiza formalmente modificación a la pretensión territorial de su comunidad, especificando que los predios pretendidos en Titulación Colectiva son: (Carpeta 1 F. 105 a 108):

Que el proceso de adquisición directa de los mencionados predios fue concluido en el mes de septiembre de 2022, por parte de la Dirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

Que por medio del Auto número 20225100090449 del 30 de septiembre del 2022, se modificó el Auto de inicio número 5131 del 16 de diciembre de 2019 por medio de la cual se iniciaron las diligencias administrativas tendientes a la Titulación Colectiva del Consejo Comunitario La Primavera del Quindío, ubicado en el municipio de Córdoba, departamento del Quindío (Carpeta 1 F. 191 a 193).

Que al citado acto administrativo se le surtió la etapa publicitaria, conforme lo preceptuado en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, así:

- Se publicó aviso radial en la emisora la voz de armenia 1040 A. M. el día 4 de octubre de 2022, de conformidad con constancia de la misma fecha (Carpeta 1 F.

208 a 209).

- Se fijó aviso en las Instalaciones de la Agencia Nacional de Tierras...

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