Resolución número 202451002351986 de 2024, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro dos (2) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca - 10 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027717583

Resolución número 202451002351986 de 2024, por la cual se adjudica en calidad de 'Tierras de las Comunidades Negras', en favor del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro dos (2) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Tierras
Número de Boletín52694

El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 reglamentario de la Ley 70 de 1993, yCONSIDERANDOI. FUNDAMENTOS JURÍDICOSQue el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley".Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015 indica:" Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º., inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).Que el Decreto Ley 2363 de 2015, por el cual se creó la Agencia Nacional de Tierras (ANT), estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como máxima autoridad de las tierras de la Nación en los temas de su competencia".Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015 dispone: "Apartir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)".Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, consagra dentro de las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras".Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015 precisó:"Órganos de dirección. La dirección y administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo del Consejo de (sic) Directivo y de su Director General".Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto dispuso:"Artículo 10". Director General. La administración de la Agencia Nacional de Tierras estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".Que, a su vez el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto indicó como función del Director General;"Las demás funciones señaladas en la ley, aquellas que le sean asignadas y las que por su naturaleza le correspondan".Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) tiene la competencia para decidir de fondo el Procedimiento Administrativo de Titulación Colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, ubicado en el municipio de Candelaria, Valle del Cauca, respecto de dos (2) predios del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, ubicados en el citado municipio.II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN COLECTIVAQue el señor Jairo Mancilla Lasprilla, identificado con cédula de ciudadanía número 16248756, expedida en Palmira (Valle del Cauca), mediante oficio con radicado número 20179600644072 de fecha 31 de agosto de 2017, en su calidad de Representante Legal del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, ubicado en el municipio de Candelaria, departamento de Valle del Cauca, presentó ante la Agencia Nacional de Tierras(ANT) solicitud de Titulación Colectiva, en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.20 del Decreto número 1066 de 2015, respecto de dos (2) predios fiscales del Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral denominados El Madroñal Lote 1 con folio de matrícula inmobiliaria número 378206808 y El Madroñal Lote 2 con folio de matrícula inmobiliaria número 378-206809. (folios 4 al 18 del Expediente)Ahora bien, que sobre el predio denominado Madroñal Lote 1 con un área de 95 ha con 3.954 m2, ya mencionado, existían dos solicitudes más de titulación colectiva, radicadas ante la Agencia Nacional de Tierras por los Consejos Comunitarios Cabuyal y sus veredas, y Afrotiple, ubicados en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca.Que acudiendo al derecho propio y principio de autonomía de los pueblos étnicos, los tres (3) Consejos Comunitarios, mediante acta del 29 de julio de 2022 suscrita por las comunidades y la ANT, la cual de conformidad con los compromisos pactados, fue socializada y validada mediante escrito del 4 de agosto de 2022 por parte del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, se concertó la distribución territorial en términos de área, estableciéndose que para cada consejo comunitario de Candelaria le corresponderá 15 ha aproximadamente, las cuales se espacializaron y mediante levantamiento topográfico practicado los días 11 y 12 de agosto de 2022, se determinó el área para cada uno, dando cumplimiento a los acuerdos establecidos.Que, una vez revisada la documentación contenida en el expediente de titulación colectiva, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, mediante Auto número 20225100077359 de fecha 26 de agosto de 2022, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva, en favor del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, ubicado en el municipio de Candelaria, departamento del Valle del Cauca. (folios 244 al 246 del expediente)Que la etapa publicitaria del citado auto se surtió de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.21 del Decreto número 1066 de 2015, de la siguiente manera (folios 247 al 257 del expediente):· El Aviso de la solicitud de titulación colectiva se fijó por cinco (5) días hábiles en la cartelera de la Alcaldía Municipal de Candelaria, Valle del Cauca, los días 1 al 7 de septiembre del 2022. (folio 252 del expediente)· El Aviso de la solicitud de titulación colectiva se fijó por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía del municipio de Candelaria, Valle del Cauca, del 5 al 9 de septiembre del 2022. (folio 256 del expediente)· El Aviso de la solicitud de titulación colectiva se fijó por cinco (5) días hábiles, en el Consejo Comunitario del 1 al 7 de septiembre del 2022. (folio 253 del expediente)· El Aviso de la solicitud de titulación colectiva se fijó por cinco (5) días hábiles en la oficina central de la Agencia Nacional de Tierras, del 1 al 7 de septiembre del 2022. (folio 251 del expediente)· El Aviso de la solicitud de titulación colectiva se fijó por cinco (5) días hábiles, en la oficina de la Unidad de Gestión Territorial Occidente de la ANT, con sede en la ciudad de Popayán, del 2 de septiembre al 8 de septiembre del 2022. (folio 255 del expediente)· El Aviso de la solicitud de titulación colectiva se publicó por una (1) vez, en la emisora radial Florida Stereo, el 7 de septiembre del 2022. (folio 254 del expediente)· Se notificó de manera personal al Representante Legal del Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro el día 1º de septiembre del 2022 (folio 250 del expediente)· Se notificó personalmente a los colindantes el día 1º de septiembre del 2022.(folio 248 y 249 del expediente)· Se notificó a la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del Valle del Cauca, el día 8 de septiembre del 2022. (folio 257 del expediente)Que mediante Resolución número 20225100260036 de fecha 12 de septiembre de 2022, la Subdirección de Asuntos Étnicos de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) ordenó la práctica de la visita técnica al Consejo Comunitario Campesino Palenque Monte Oscuro, fijando como fecha los días 20 al 24 de septiembre del 2022 (folios 258 al 259 del expediente).Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria (folios 260 y 266 al 274 del expediente):· Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Alcaldía Municipal de Candelaria Valle del Cauca, del 13 de septiembre de 2022 y se desfijó el 19 de septiembre de 2022. (folio 268 del expediente)· Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Inspección de Policía Municipal del Corregimiento de Carmelo (Cavasa) jurisdicción del municipio de Candelaria Valle del Cauca, del 13 de septiembre de 2022 y se desfijó el 19 de septiembre de 2022. (folio 269 del expediente)· Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en el Consejo Comunitario Palenque Monte Oscuro, del 13 de septiembre de 2022 y se desfijó el 19 de septiembre de 2022. (folio 271 del expediente)· Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT del del 13 de septiembre de 2022 y se desfijó el 19 de septiembre de 2022. (folio 272 del expediente)· Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) - occidente, el del 13 de septiembre de 2022 y se desfijó el 19 de septiembre de 2022. (folio 273 del expediente)· Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario Campesino Palenque...

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