Resolución número 202451006792326 de 2024, por la cual se adjudica en calidad de "TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS", en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Alvarez del corregimiento El Perro, siete (7) globos de terreno baldíos de la Nación y uno (1) privado, ubicados en el municipio de Valledupar, departamento de Cesar
| Fecha de publicación | 19 Julio 2025 |
| Fecha de la decisión | 28 Diciembre 2024 |
| Emisor | Agencia Nacional de Tierras |
El Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 28 del artículo 11 del Decreto Ley 2363 de 2015, el artículo 11 de la Ley 70 de 1993, los artículos 2.5.1.2.17 y 2.5.1.2.29 del Decreto número 1066 de 2015, compilatorio del Decreto número 1745 de 1995 Reglamentario de la Ley 70 de 1993, y
CONSIDERANDO:
I. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Que el inciso primero del artículo 11 de la Ley 70 de 1993, que desarrolla el artículo 55 transitorio de la Constitución Política, estableció que "El Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) en un término improrrogable de sesenta (60) días, expedirá los actos administrativos por medio de los cuales se adjudique la propiedad colectiva a las comunidades de que trata la presente ley.".
Que el artículo 2.5.1.2.17 del Decreto número 1066 de 2015, indica:
"(...) Competencia. De conformidad con lo establecido en la Ley 70 de 1993, la Ley 160 de 1994 en sus disposiciones concordantes y el artículo 1º, inciso tercero, del Decreto número 2664 de 1994, cuya compilación se encuentra en el Libro 2, Parte 14, Título 10 del Decreto Reglamentario Único del Sector del Sector Administrativo de Agricultura y Desarrollo Rural, corresponde al Incoder titular colectivamente tierras baldías a Comunidades Negras, en calidad de "Tierras de las Comunidades Negras (...)". (Subrayado y negrilla fuera de texto original).
Que el Decreto Ley 2363 de 2015, estableció en su artículo 1º "Créase la Agencia Nacional de Tierras (ANT), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica,
patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, comomáxima autoridad de lastierrasde laNación en los temas de su competencia".
Que el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, dispone: "A partir de la entrada en vigor del presente decreto, todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) "
Que el numeral 26 del artículo 4º del mismo Decreto, conlagradentroáe las funciones de la Agencia Nacional de Tierras: "Ejecutar el plan de atención a las comunidades étnicas, a través de programas de titulación colectiva, "onstitucián, amNiaáón, eanramientoy reestructuración de resguardos indígenas, adquisición, expropiación de tierras y mejoras.".
Que el artículo 7º del Decreto número 2363 de 2015, precisó:
"(.■■) Órganos de dirección. La dirección y adminiUraüón de N Aaencia Naüonalde Tierras estará a cargo del Consejo Directivo y de su Director General (...)".
Que, de otra parte, el artículo 10 del citado Decreto, dispuso:
"Artículo 10". Director General. La administración de laAaenciaNocionaldeTlinrrs estará a cargo de un Director, el cual tendrá la calidad de servidor público, de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, y quien será el representante legal de la entidad".
Que, a su vez, el numeral 28 del artículo 11 del mismo precepto, indicó como función del Director General;
"(...) Las demás funciones señaladas en la ley, aquemas r e lesean asignadmylcisque por su naturaleza le correspondan (.)".
Que en virtud de los fundamentos jurídicos anteriormente expuesto, el Director General de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), tiene la compStenciapara cácidirdefondo el procedimiento de titulación colectiva en favor de la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raíz ales yáal anqmeNs Carlota Redondo d Álvarez del corregimiento El Perro respecto de siete (7) globos de terreno baldíos de la Nación y uno (1) de naturaleza jurídica privada, ubicados en el municipio de Valledupar, Cesar.
II. SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN
Que mediante oficio de fecha 29 de octubre del 2013, radicado ante el extinto Incoder, y complementado por los radicados No.SOl86100022R02 ddiede enet0del2tt 18 y número 2023620008983242 del 2 de noviembre de 2023, el señor Martín Emilio Deluquez Gámez, el Representante Legal del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de ÁSvare0áel coáeaimiSnto Ei Ptorc^áreseRá snlicitiid de Titulación Colectiva en calidad de Tierras de las Comunidades Negras, conforme lo establecido en la Ley 70 de 1993 y el artícáto2.5.i.n.00 del Decreto nqrnetq lCá6 de 2015. (Folios 1 al 7, 33 al 57 carpeta 1 del expediente).
Que la Dirección de Asuntos Étnicos de la ANT, verificó el cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de conformidaá ato establiáidounrl artícido 2á.l .2.20nsl Decreto número 1066 de 2015, los cuales se encontraron ajustados a derecho, por lo que se dio apertura al expediente administrativo identificado con el número 202351003402700025E, creado el 14 de noviembre de 2023, informando a la Subdirección de Asuntos Étnicos la apertura del expediente a través del memorando número 202350000424213 del 14 de noviembre de 2023. (Folio 60 carpeta 1 del expediente).
Que este procedimiento de tituladénccjtocúVatLie delegedn pOTá^u^dy^a2^^it de Asuntos Étnicos (SUBDAE) mediante memorando interno número 20235100077613 del 22 de marzo de 2023 a la UGT Cesar (Folios 24 al 26 carpeta 1 del expediente), de conformidad con la Resolución número 20221000298926 del 1º de diciembre de 2022 (Folios 21 al 23 carpeta 1 del expediente) emitida por la Dirección General de la Agencia Nacional de Tierras.
En ese sentido, mediante Auto número 202377000120859 del 15 de noviembre de 2023 (Folios 66 al 68 carpeta 1 del expediente) la Unidad de Gestión Territorial Caribe a través de la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Cesar de la ANT, ordenó el inicio de las diligencias administrativas tendientes a la titulación colectiva de tierras de las comunidades negras, en favor del Consejo Comunitario de Comunidades Negras Raizales y Palenqueras Carlota Redondo de Álvarez del corregimiento El Perro, ubicado en el municipio de Valledupar, departamento del Cesar.
Que la etapa publicitaria del citado Auto se surtió de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 2.5.1.2.21 del Decreto 1066 de 2015, de la siguiente manera (Folios 69 al 79 carpeta 1 del expediente):
· El aviso fue fijado los días 16 al 22 de noviembre del 2023 en la Alcaldía Municipal de Valledupar - Cesar.
· El aviso se fijó los días 16 al 22 de noviembre del 2023 en la inspección de policía del Municipio de Valledupar - Cesar.
· El aviso se fijó los días 16 al 22 de noviembre del 2023 en el Consejo Comunitario de comunidades negras raizales y palenqueras "Carlota Redondo de Álvarez" del corregimiento El Perro.
· Se dio lectura del Aviso en la emisora Cerro Murillo Stéreo del departamento del 2Rsar, damM(feMnámbree^ffia
· Se notificó personalmente al Representante Legal del Consejo Comunitario, el día 16 de noviembre del 2023.
· Se notificó por medios electrónicos al Procurador 8 Judicial II Ambiental y Agrario del Cesar, el día 20 de noviembre del 2023.
· Se fijó el aviso en las oficinas centrales de la ANT con sede en Bogotá D.C. los días 16 2 4 neáoviambreiáiq02a.
· Se fijó el aviso en la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Cesar de la ANT los días 16 al 22 de noviembre del 2023.
Que, mediante la Resolución número 202377008763366 de fecha 24 de noviembre de 2023 (Folios 80 al 81 carpeta 1 del expediente), la Unidad de Gestión Territorial Caribe a través de la Unidad de Gestión Territorial (UGT) Cesar de la ANT, ordenó la práctica de la vi sita técnicr al Qmsejo C ámunrtarte para el prrtodo comyreádiqoaell al 1 de diciembre de 2023, con el fin de: 1. Delimitar el territorio susceptible de titularse como Tierras de laCománidades Nágias. 2. Reccpilar lr i^fon^a^^c^yitotoOTb^^á hirtóáca cmobómica del grupo en estudio. 3. Realizar el censo de la población negra que incluya familias y personal por edad, sexo y tiempo de permanencia en el territorio. 4. Determinar terceros oour^ntes en elpredio objRo de visita, senatorio: ábicacionl área,rxpiotacton, tiempode ocupación y tenencia de la tierra. 5. Determinar con los habitantes de la zona la delimitación de las Tierras de las comunidades negras, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.22 del Capítulo 2 Titulo 1 parte 5 del Decreto número 1066 de 2015.
Que dicha resolución, surtió la siguiente etapa publicitaria de conformidad con el artículo 2^.1.2.12 del Decreto número 106b deá0t5 (áoiios 2R al A itipeta 1 del expediente):
· Se realizó noiütoatoón ptomenios toecttónwos alProcmwforSJiKácialII Ambiental y Agrario del Cesar el día 24 de noviembre de 2023.
· Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en Unidad de Gestión Territorial UGT-Cesab el día 24 de rkmembretoe 2I2ty se dtofijb el díaaO ds nOTtonbrede 2qie.
· Se fijó edicto por cinco (5) días hábiles en la Oficina Central de la ANT, el día 24 de noviembre de 2023 y se desfijó el día 30 de noviembre de 2023.
· Se notificó personalmente el día 24 de noviembre de 2023 al Representante Legal del Consejo Comunitario mencionado.
· Se fijó edicto por cinco (5) días...
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