Resolución número 2036 de 2016, por medio de la cual se autoriza a la sociedad Gema Tours S. A. como operador de boletería en línea de espectáculos públicos de las artes escénicas - 2 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 646307153

Resolución número 2036 de 2016, por medio de la cual se autoriza a la sociedad Gema Tours S. A. como operador de boletería en línea de espectáculos públicos de las artes escénicas

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín49953

La Directora de Artes del Ministerio de Cultura, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1493 de 2011, el Decreto 1080 de 2015 y la Resolución 3969 de 2013 expedida por el Ministerio de Cultura, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1493 de 2011 estableció las medidas para formalizar, fomentar y regular el sector del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia;

Que el artículo 7º de la citada ley creó la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, y el artículo 9º de la misma norma determina que "se podrán designar como agentes de retención a las personas o entidades encargadas de la venta o administración de la boletería o derechos de asistencia de los espectáculos públicos en artes escénicas, quienes declararán y consignarán la contribución parafiscal en tal condición";

Que el artículo 14 de la mencionada ley estipula que la administración y sanciones de la contribución parafiscal serán los contemplados en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre las ventas, y que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), tendrá competencia para "efectuar la fiscalización, los procesos de determinación, aplicación de sanciones y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la contribución parafiscal, intereses y sanciones aplicando los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario";

Que el parágrafo 1º del artículo 2.9.2.2.2 del Decreto sectorial 1080 de 2015 establece que son agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas los operadores de boletería, definidos como las "personas naturales o jurídicas, que contratan los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas para la comercialización de las boletas o entrega de derechos de asistencia, a través de las herramientas informáticas, el sistema en línea y los diferentes canales de venta y entrega implementados para tal fin";

Que el artículo 2.9.2.2.8 del mismo decreto determina que los operadores de boletería deberán suministrar la información que requiera el Ministerio de Cultura o la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR