Resolución número 2041 de 2021, por la cual se autoriza al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio con el Deustsche Bank AG, en calidad de prestamista y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de cien millones de Dólares (USD100.0000.000) de los Estados Unidos de América - 31 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875479465

Resolución número 2041 de 2021, por la cual se autoriza al Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla para celebrar un contrato de empréstito externo de corto plazo de carácter transitorio con el Deustsche Bank AG, en calidad de prestamista y TMF Group New York, LLC, en calidad de agente administrativo, hasta por la suma de cien millones de Dólares (USD100.0000.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51783

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 358 de 1997, el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.4, y el artículo 2.2.1.1.2.1.9 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0206 de 26 de enero de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó "(...) al Distrito Especial, Industrial y portuario de Barranquilla para gestionar operaciones de crédito público externo, hasta por la suma de trescientos millones dólares (USD300.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con propósito de financiar gastos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo 2020-2023 "Soy Barranquilla".

Que mediante comunicación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 2 de febrero de 2021, con el No. 1-2021-008047, el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla solicitó "(...) autorización para suscribir una operación crédito público externo de libre destinación en el Distrito Especial, Industrial Portuario de Barranquilla y Deutsche Bank el cual tiene como finalidad a financiar gastos de inversión incluidos en el Plan de Desarrollo 2020-2023 "Soy Barranquilla". "Adicionalmente, mediante alcance radicado con No. 1-2021-074506 del 26 de agosto de 2021 precisó, entre otros, que "1. El crédito a suscribir entre el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y Deutsche Bank AG por valor de cien millones de dólares (USD 100.000.000) corresponde a un empréstito de corto plazo de carácter transitorio, cuyos recursos se destinarán a la financiación de proyectos de inversión en el presupuesto de gastos del Distrito y en el Plan Operativo Anual de Inversiones 2020-2023, de conformidad con lo dispuesto en Plan de Desarrollo vigente "Soy Barranquilla". De acuerdo con lo requerido bajo el Decreto 1068 de 2015, el capital adeudado al Deutsche Bank producto del empréstito mencionado, será cancelado a través de una operación de crédito público externo de largo plazo y sobre el cual existe una oferta en firme."

Que mediante memorando No. 3-2021-011382 del 6 de agosto de 2021, la Subdirección de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, informó que "(...) del cupo autorizado mediante la Resolución número 0206 del 26 de enero de 2021, actualmente el Distrito Especial, Industrial, Portuario de Barranquilla cuenta con un saldo disponible de ciento cincuenta y cinco millones novecientos veintiocho mil dólares (USD155.928.000) de los Estados Unidos de América", de acuerdo con la siguiente afectación: "(... )

* Tasa de cambio de venta - Monedas Disponibles del Banco de la República EUR/ USD equivalente a USD1,2006"

Que el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015 establece que "La celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional, diferentes de las mencionadas en el artículo 2.2.1.2.1.6 del presente capítulo, y por las entidades territoriales y sus descentralizadas requerirá: (... ) b) Autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista, impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas";

Que el artículo 2.2.1.2.1.9 del Decreto 1068 de 2015, dispone, entre otros, que "Son créditos de corto plazo los empréstitos que celebren las entidades estatales con plazo igual o inferior a un año. Los créditos de corto plazo podrán ser transitorios o de tesorería. Son créditos de corto plazo de carácter transitorio los que vayan a ser pagados con créditos de plazo mayor a un año, respecto de los cuales exista oferta en firme del negocio. (...) La celebración de créditos de corto plazo de entidades estatales diferentes de la Nación, con excepción de los créditos internos de corto plazo de las entidades territoriales y sus descentralizadas, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (...).";

Que el artículo 6º de la Ley 358 de 1997 establece que: "Ninguna entidad...

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