Resolución número 205 de 2022, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 037 de 2017para regular la solicitud de la aplicación anticipada del Marco Normativo para empresas que cotizan en el Mercado de Valores, o que captan o administran ahorro del público - 12 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909255318

Resolución número 205 de 2022, por la cual se modifica el artículo 2º de la Resolución 037 de 2017para regular la solicitud de la aplicación anticipada del Marco Normativo para empresas que cotizan en el Mercado de Valores, o que captan o administran ahorro del público

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín52124

La Contadora General de la Nación, en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública está conformado por: a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para entidades en liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.

Que el artículo 2º de la Resolución 037 de 2017, expedida por la CGN, señala: "Ámbito de aplicación. El Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público debe ser aplicado por las entidades que se encuentran bajo el ámbito del Régimen de Contabilidad Pública y por los negocios fiduciarios que se relacionan a continuación:

  1. Empresas que sean emisoras de valores y cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE).

  2. Empresas que hagan parte de un grupo económico cuya matriz sea emisora de valores y esta tenga sus valores inscritos en el RNVE".

Que, para cotizar instrumentos de deuda o de patrimonio en el mercado de valores, a las empresas se les puede requerir la presentación de información financiera conforme a los criterios del Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público, previa a la inscripción en el RNVE.

Que se requiere modificar el artículo 2º de la Resolución...

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