Resolución número 2070 de 2022, por medio de la cual se adoptan los parámetros y el procedimiento para la liquidación de los cobros de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, de competencia territorial de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) - 18 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942078188

Resolución número 2070 de 2022, por medio de la cual se adoptan los parámetros y el procedimiento para la liquidación de los cobros de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, de competencia territorial de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Magdalena
Número de Boletín52491

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), en ejercicio de las funciones conferidas por la Ley 99 de 1993 y demás normas concordantes,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 338 de la Constitución Política, únicamente la ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden autorizar a las autoridades para fijar la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen.

Que el numeral 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 establece a las Corporaciones Autónomas Regionales, entre otras, tienen la competencia para otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la Ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente.

Que el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 determinó que corresponde a las autoridades ambientales recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y fijar su monto en el territorio de su jurisdicción.

Que el artículo 46 de la Ley 99 de 1993 señala el "Patrimonio y Rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales", citando en su numeral 11 que constituyen el patrimonio y rentas de las Corporaciones Autónomas Regionales, los derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo con la escala tarifaria que para el efecto expida el Ministerio del Ambiente.

Que el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, el cual modificó el artículo 28 de la Ley 344 de 1996, dispuso que las autoridades ambientales deberán cobrar las tarifas de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos, definiendo el sistema y método correspondiente.

Que la disposición señalada indicó que la tarifa a utilizar para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de tales instrumentos debería incluir tres componentes dentro del sistema de cobro:

  1. El valor de los honorarios de los profesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta;

  2. El valor de los viáticos y gastos de viaje generados para los profesionales; y

  3. El valor de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseños técnicos requeridos para la evaluación y el seguimiento.

Que igualmente, el artículo en cita estableció que las tarifas a cobrar por la prestación de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental, según el caso, no podrán exceder los siguientes topes:

"1. Aquellos que tengan un valor de dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto seis por ciento (0.6%).

2. Aquellos que tengan un valor superior a los dos mil ciento quince (2.115) salarios mínimos mensuales vigentes e inferior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes tendrán una tarifa máxima del cero punto cinco por ciento (0.5%) 3. Aquellos que tengan un valor superior a los ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho (8.458) salarios mínimos mensuales vigentes, tendrán una tarifa máxima del cero punto cuatro por ciento (0.4%)".

Que en ejercicio de las facultades que le confirió el numeral 11 del artículo 46 de la Ley 99 de 1993, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), mediante Resolución número 1280 del 7 de julio 2010, estableció la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115 smlmv y se adoptó la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistema y método definido en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 para la liquidación de la tarifa.

Que acorde con el parágrafo 1º del artículo 1º de la Resolución 1280 de 2010 del citado Ministerio dispuso que, "las tarifas máximas establecidas en la escala tarifaria definida en el presente artículo, deberán ser actualizadas anualmente por las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y las autoridades ambientales creadas por la Ley 768 de 2002, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Total nacional del año inmediatamente anterior, fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)".

Que el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", establece que a partir del 1º de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, actualmente denominados y establecidos con base en el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV), deberán ser calculados con base en su equivalencia en términos de la Unidad de Valor Tributario (UVT). En adelante, las actualizaciones de estos valores también se harán con base en el valor de la UVT vigente.

Que en ejercicio de las funciones conferidas en la Ley 99 de 1993 y especialmente en la Ley 633 de 2000, esta Corporación emitió las Resoluciones números 182 del 31 de enero de 2011 y 2715 del 22 de diciembre de 2011, relacionadas con la fijación de las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de licencias ambientales y demás instrumentos de control y manejo ambiental.

Que en virtud de lo anterior, con el fin de dar aplicación a las disposiciones legales vigentes, es necesario establecer claramente los lineamientos del procedimiento para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental de competencia de esta Corporación, resaltando para efectos de la liquidación de los servicios de evaluación y seguimiento ambiental que, Corpamag, se rige por lo dispuesto en la Ley 633 de 2000, en concordancia con la Resolución número 1280 de 2010, y en las demás normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, así como en los lineamientos establecidos en el presente acto administrativo.

Por lo anteriormente expuesto, el Director General de Corpamag, en ejercicio de las funciones administrativas,

RESUELVE: CAPÍTULO 1 Adopción

Artículo 1º Adoptar.

Los parámetros, procedimiento y tarifas máximas para el cobro de servicios de evaluación, control y seguimiento de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, que por competencia funcional y territorial tiene asignada la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), acorde con lo descrito en el artículo 96 de la Ley 633 de 2000 y la Resolución 1280 de 7 de julio de 2010.

Artículo 2º Adoptar.

El Formato denominado Solicitud de Liquidación por Servicios de Evaluación, el cual se encuentra en documento anexo al presente acto administrativo, constituyéndose en parte integral del mismo.

Parágrafo. Los usuarios deberán cumplir todos los requisitos y aportar los documentos necesarios para emitir la cuenta de cobro o factura según lo adoptado por la Ley.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Disposiciones generales

Artículo 3º Evaluación.

Es el proceso que adelanta la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), por el cual se estudian las solicitudes presentadas por los usuarios para los trámites de licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, con el objetivo de tomar una decisión respecto a las peticiones de uso, aprovechamiento o afectación del ambiente y los recursos naturales renovables y el paisaje según lo disponga o exija la ley.

Artículo 4º Controly seguimiento.

Es el proceso que adelanta la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), para revisar el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente y las obligaciones (incluso las documentales) contenidas en los actos administrativos emitidos en el marco de las licencias ambientales, permisos, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental otorgados.

Artículo 5º Entiéndase que para el cobro de servicios de evaluación y seguimiento ambiental como elementos esenciales el sujeto activo, el sujeto pasivo y el hecho generador:

a) SUJETO ACTIVO. De conformidad con el artículo 23 y el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), tiene como función de administrar los recursos naturales y con esa función recaudar conforme a la Ley el cobro por servicio de evaluación, control y seguimiento ambiental dentro de su jurisdicción.

b) SUJETO PASIVO. Personas naturales o jurídicas que eleven trámites ante la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), o que sean beneficiarios, respecto de licencias ambientales, permisos; concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

c) HECHO GENERADOR. La ejecución de actividades de evaluación, control y seguimiento ambiental proveniente de las solicitudes de licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la ley y los reglamentos.

CAPÍTULO III Artículo 6

De los instrumentos de control y manejo ambiental sujetos a cobro de evaluación y seguimiento ambiental

Artículo 6º Las licencias, permisos, concesiones, autorizaciones y...

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