Resolución número 2074 de 2022, por la cual se rechaza la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda del hogar de VICTORIA ELENA ACUÑA DE MEDINA, 'Postulado' en cumplimiento a lo ordenado en sentencia del 13 de diciembre de 2018, emitida dentro del proceso de restitución de tierras identificado con el número de radicado No. 2018-00021-00, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar - 26 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 916073778

Resolución número 2074 de 2022, por la cual se rechaza la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda del hogar de VICTORIA ELENA ACUÑA DE MEDINA, 'Postulado' en cumplimiento a lo ordenado en sentencia del 13 de diciembre de 2018, emitida dentro del proceso de restitución de tierras identificado con el número de radicado No. 2018-00021-00, por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52230

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (D), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º y numeral 9 del artículo 3º del Decreto ley 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), es una entidad adscrita al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 3571 de 2011, y que el artículo 36 del mencionado decreto, manifiesta que el Fondo continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto ley 555 del 2003, y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

Que es función de la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones de conformidad con el numeral 3 del artículo 8 del Decreto ley 555 de 2003.

Que en virtud de lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 3º del Decreto ley 555 de 2003 corresponde al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda,) previo al cumplimiento de requisitos asignar subsidios familiares de vivienda de interés social bajo las distintas modalidades de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y de conformidad con el reglamento y las condiciones definidas por el Gobierno nacional.

Que de conformidad a lo establecido en la Ley 1448 de 2011, la población considerada víctima, como medida de reparación tiene derecho a la restitución de tierras, comprendido esto como la devolución de su predio cuando este fue despojado o abandonado a causa del conflicto armado.

Que VICTORIA ELENA ACUÑA DE MEDINA, identificada con cédula de ciudadanía número 26837435, inició proceso de restitución de tierras por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - Territorial Cesar - Guajira, por considerar vulnerado su derecho fundamental a la restitución de tierras. De dicho proceso tuvo conocimiento el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar, con el radicado 2018-00021-00.

Que la sentencia del 13 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar - Cesar, dentro del proceso de restitución y formalización de tierras 2018-00021-00, ordenó:

"SEGUNDO: Como medida alternativa de reparación integral, ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, asignar a favor de la solicitante VICTORIA ELENA ACUÑA DE MEDINA, (C.C. Nº 27609922), un subsidio de vivienda gratuita en el municipio de Plato - (Magdalena) donde actualmente reside, o en su defecto, en cualquier otro municipio que escoja la solicitante dentro del territorio nacional. Para el efecto se concede un término de cuatro (4) meses. Ofíciese en tal sentido".

Que teniendo en cuenta que, en el proceso de restitución y formalización de tierras 201800021-00, no le fue restituido el predio objeto de restitución, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, solicitó a la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar "Cavis - UT", realzar la captura y postulación al subsidio familiar de vivienda urbano de la señora Victoria Elena Acuña de Medina y de su núcleo familiar, bajo la modalidad "Adquisición de Vivienda Nueva o Usada".

Que los numerales 2.3 y 2.5 del artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, definen el "Subsidio Familiar de Vivienda" y la "Solución de Vivienda" y el artículo 2.1.1.1.1.1.4 del mismo Decreto define los "Postulantes" al subsidio, de la siguiente manera:

"2.3. Subsidio Familiar de Vivienda. El Subsidio Familiar de Vivienda de que trata esta...

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