Resolución número 2096 de 2020, por la cual se ajustan los valores de las rentas constitutivas de los recursos de capital - 4 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 851779772

Resolución número 2096 de 2020, por la cual se ajustan los valores de las rentas constitutivas de los recursos de capital

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51488

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.8.1.5.5. del Decreto número 1068 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público,

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.8.1.5.5. del Decreto número 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis), en sus sesiones del 26 y 27 de octubre de 2020, emitió concepto previo favorable sobre el ajuste del valor de las rentas constitutivas de los recursos de capital.

Que este ajuste no modifica el monto de los recursos de capital aprobado en la Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2020, incluidos el Decreto número 522 del 6 de abril de 2020, por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y el Decreto número 813, por el cual se modifica el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2020 y se efectúa su correspondiente liquidación, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, que adicionan dichos recursos, para un total de $108.246.594.647.948.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Valores ajustados.

El valor ajustado de las rentas constitutivas de los recursos de capital, expresados en pesos, será el siguiente:

Artículo 2º La Dirección General del Presupuesto Público Nacional -Ministerio de Hacienda y Crédito Público-, en uso de la facultad otorgada por el segundo inciso

del artículo 2.8.1.5.3. del Decreto número...

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