Resolución número 21394 de 2023, por la cual se establece la tarifa para la expedición de los certificados o las copias de los datos de los registros civiles en formato digital que se expiden a través de las plataformas tecnológicas de servicios digitales de la Registraduría Nacional del Estado Civil - 27 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947419271

Resolución número 21394 de 2023, por la cual se establece la tarifa para la expedición de los certificados o las copias de los datos de los registros civiles en formato digital que se expiden a través de las plataformas tecnológicas de servicios digitales de la Registraduría Nacional del Estado Civil

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52531

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 4º numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

La Registraduría Nacional del Estado Civil, de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 120 de la Constitución Política de Colombia, tiene a su cargo lo relativo a la identidad de las personas.

Que el artículo 266 de la Constitución Política de 1991 establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, ejercer la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.

Que, de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de Igualdad, Moralidad, Eficacia, Economía, Celeridad, Imparcialidad y Publicidad.

Que el Decreto Ley 1010 de 2000, "Por el cual se establece la organización interna de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se fijan las funciones de sus dependencias; se

define la naturaleza jurídica del Fondo Social de Vivienda de la Registraduría Nacional del Estado Civil; y se dictan otras disposiciones", dispuso que corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, entre otras funciones, fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral, la identificación de las personas y el registro civil.

Que el Decreto número 1260 de 1970 "Por el cual se expide el Estatuto del Registro del Estado Civil de las personas", dispone en su artículo 5º que los hechos y los actos relativos al estado civil de las personas, deben ser inscritos en el registro civil, especialmente los nacimientos, reconocimientos de hijos naturales, legitimaciones, adopciones, alteraciones de la patria potestad, emancipaciones, habilitaciones de edad, matrimonios, capitulaciones matrimoniales, interdicciones judiciales, discernimientos de guarda, rehabilitaciones, nulidades de matrimonio, divorcios, separaciones de cuerpos y de bienes, cambio de nombre, declaraciones de seudónimo, manifestaciones de avecindamiento, declaraciones de ausencia, defunciones y declaraciones de presunción de muerte, así como los hijos inscritos, con indicación del folio y el lugar del respectivo registro.

Que, en el mismo sentido, el artículo 110 de la misma norma dispone que:

"Artículo 110. Expedición de Copias y Certificados. Los funcionarios encargados de llevar el registro del estado civil y la oficina central podrán expedir copias y...

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