Resolución número 2145 de 2014, por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de Puerto Parra (Santander), sustraída mediante Resolución número 0763 de 2004 de la Reserva Forestal del río Magdalena establecida mediante la Ley 2a de 1959 - 9 de Mayo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 569536698

Resolución número 2145 de 2014, por medio de la cual se aprueba el registro del área del municipio de Puerto Parra (Santander), sustraída mediante Resolución número 0763 de 2004 de la Reserva Forestal del río Magdalena establecida mediante la Ley 2a de 1959

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49506

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Radicado número 4120-E1-74283 del 15 de junio de 2010, el alcalde del municipio de Puerto Parra allegó al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en adelante el Ministerio, la solicitud para llevar a cabo el trámite de registro de las zonas urbanas y de expansión urbana del municipio de Puerto Parra, Santander, sustraídas mediante la Resolución número

763 de 2004.

Que mediante Radicado número 2400-E2-99605 del 10 de agosto de 2010, el Ministerio requirió información adicional, para continuar con el trámite solicitado.

Que mediante Radicado número 4120-E1-117892 del 15 de septiembre de 2010, la Alcaldía Municipal de Puerto Parra allegó la información adicional solicitada.

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio emitió el concepto técnico, el cual fue remitido mediante Memorando 8210-3-24099 del 17 de julio de 2014, a la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), con el fin de cumplir el procedimiento establecido en la Resolución número 871 de 2006, modificada por la Resolución número 1917 de 2011.

Que mediante Memorando 8110-4-24099 del 1º de septiembre de 2014, la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), da respuesta al Memorando número 8210-3-24099 del 17 de julio de 2014, informando que es procedente continuar con el proceso de registro de las áreas sustraídas.

Que mediante Memorando 8110-3-39315 del 13 de noviembre de 2014, la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), allega el informe técnico comunicando nuevamente que es procedente continuar con el proceso de registro de sustracción.

FUNDAMENTOS TÉCNICOS

Que en cumplimiento del artículo 2º de la Resolución número 1917 de 2011, se emite Concepto Técnico número 196 de 11 de diciembre de 2014, en el cual se analizó la información referente a la solicitud de registro de sustracción de áreas urbanas de expansión urbana, infraestructura y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental del municipio de Puerto Parra (Santander), de la Reserva Forestal del río Magdalena, establecida mediante la Ley 2a de 1959.

Que el mencionado concepto señala:

"(...)

  1. DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD

    El Alcalde del municipio de Puerto Parra de acuerdo a lo establecido en las Resoluciones números 763 de 2004 y 871 de 2006, solicita sustraer las áreas del municipio de Puerto Parra correspondientes a suelo urbano.

    3. EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN

    Se adelantó la revisión de la documentación remitida por el municipio de Puerto Parra, Santander, mediante los Oficios número 4120-E1-74283 del 15 de junio de 2010 y 4120-E1-117892 del 15 de septiembre de 2010, encontrándose lo siguiente:

    3.1 INFORMACIÓN PRESENTADA

    a) Delimitación del área urbana y de expansión urbana del municipio sustraídas, las cuales deberán corresponder al perímetro del suelo urbano y de expansión urbana establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, así como el de las áreas ocupadas por las infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental asociadas a dichos desarrollos, localizados en suelo rural. El área sustraída deberá presentarse a través de las coordenadas de la(s) poligonal(es) que la definen, en los sistemas adoptados por el país, y ubicadas en la cartografía del Plan de Ordenamiento Territorial vigente al momento de la entrada en vigencia de la Resolución número 763 de 2004.

    El Esquema de Ordenamiento Territorial del municipio de Puerto Parra no estipula áreas de expansión urbana, ni de equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental asociadas, así la sustracción solicitada se limita al perímetro urbano de la cabecera municipal.

    Dentro de la información remitida por el municipio de Puerto Parra, se remiten las coordenadas de delimitación del perímetro urbano, señalando que las mismas se encuentran en sistema Gauss Colombia, origen Bogotá. Igualmente se suministran planos donde se señalan el perímetro urbano, el alcantarillado y la red general de acueducto del municipio de Puerto Parra.

    b) Copia del Acuerdo del Concejo Municipal donde se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial, junto con los planos correspondientes a las áreas urbanas, de expansión e infraestructuras y equipamientos.

    Se remite copia magnética y física del Acuerdo número 013 de 2003 del Concejo Municipal de Puerto Parra, Santander, por medio del cual se adopta el Esquema de Ordenamiento Territorial Municipal del municipio de Puerto Parra.

    c) Copia del documento técnico de soporte del Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado por el Concejo Municipal mediante el Acuerdo de que trata el literal anterior, y los artículos 17,18 y 20 del Decreto número 879 de 1998 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, en el que conste la descripción y especificación de las áreas citadas en el literal a) del artículo 1º de la Resolución número 1917 de 2011.

    Se anexa copia magnética del documento técnico soporte del Esquema de Ordenamiento Territorial, el cual incluye los planos generales del análisis espacial del territorio.

    El listado de las coordenadas que delimitan el perímetro urbano fue suministrado por el municipio de Puerto Parra mediante Oficio número 4120-E1-117892 radicado en este Ministerio.

    d) Copia de los documentos que demuestren el cargo y el ejercicio del mismo por parte del Alcalde Municipal (certificado o documento que acredite la elección popular, nombramiento, acta de posesión).

    Se anexa copia del acta de posesión del señor Carlos Ballesteros Gómez en el cargo de Alcalde Municipal de Puerto Parra, Santander, a cargo del juez promiscuo municipal Mario Enrique Mendoza Saady su secretario ad hoc Carlos Enrique Villa Bermúdez.

    Igualmente se anexa copia de la credencial de elección como Alcalde del municipio de Puerto Parra, Santander, a cargo del registrador del Estado Civil Miguel Ángel Gamboa y la Comisión EscrutadoraMunicipal representada por Hernando Flórezy William Martínez.

    e) Copia del documento de identidad del Alcalde Municipal

    Se anexa copia de la cédula de ciudadanía del señor Carlos Ballesteros Gómez.

    3.2. ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

    Con base en la información presentada por el municipio de Puerto Parra, Santander, se encuentra que en el Esquema de Ordenamiento Territorial del mismo, no se determinan área de expansión urbana, ni área de infraestructuras y equipamientos de servicios básicos y saneamiento ambiental, por lo que como se menciona en el oficio 4120-E1-117892 radicado en este Ministerio, la solicitud de registro sustracción realizada por el municipio corresponde únicamente al perímetro urbano.

    La descripción del área urbana del municipio de Puerto Parra se encuentra citada asi en el Esquema de Ordenamiento Territorial: "El perímetro Urbano de la cabecera Municipal de Puerto Parra, ha sido establecido con anterioridady adoptado según Acuerdo Municipal número 001 de enero 17 de 1996; con base en el perímetro de servicios se propone que el perimetro urbano de Puerto Parra esté delimitado asi: partiendo de la manzana 001 en el sector noreste del municipio tomamos en dirección suroeste paralelamente a la líneaférrea hasta el respaldo de la manzana 037, se continúa en sentido sur y sureste por el respaldo de las manzanas 029 y 031 hasta la intersección con la vía que conduce al cementerio, desde este punto partimos en sentido noreste por el respaldo de las manzanas 038, 035, 017 hasta su intersección con la prolongación de la carrera 6a de allí se parte en sentido sureste por los respaldos de las manzanas 018, 019 y 020; se continúa en sentido sureste hasta el barrio el Nuevo Limonal, de alliy en sentido noreste hasta encontrar la via principal que conduce a la Troncal del Magdalena Medio, siguiendo por la vera norte hasta el predio 015 de la manzana 033 y rodeando está en sentido noroeste hasta la manzana 02B continuando por el respaldo de la manzana 02B hasta la intersección de la Carrera 4a con la Calle 9a; continuamos en sentido noroeste por la vera norte de la Diagonal 11 y por el respaldo de la manzana 02A y 001, con una extensión de 36.97 hectáreas".

    Las coordenadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR