Resolución número 2151 de 2020, por la cual se reasigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de algunos partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, en el servicio de emisora estatal de radio nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2020y el 31 de diciembre de 2020, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización - 24 de Agosto de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847552573

Resolución número 2151 de 2020, por la cual se reasigna el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de algunos partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, en el servicio de emisora estatal de radio nacional de Colombia, para el periodo comprendido entre el 1º de julio de 2020y el 31 de diciembre de 2020, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51416

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 111 y 265 de la Constitución Política, los artículos 22, 23 y 25 de la Ley 130 de 1994, el artículo cuarto de la Resolución número 0344 del 29 de enero de 2020, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 111 de la Constitución Política establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagné- tico, conforme a la ley, y que a su vez el numeral 10 del artículo 265 de la Constitución Política, le confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia para reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.

  2. Que el artículo 22 de la Ley 130 de 1994 dispone que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos allí consagrados, mientras que el artículo 23 de la Ley 130 de 1994 establece:

    "(...) Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo. (...)".

  3. Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado en forma permanente, con el fin de realizar programas institucionales de divulgación política.

  4. Que conforme al inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral:

    "(.■■) previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número de divulgación de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas. Para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1º de este artículo, se tendrá en cuenta la representación que tendrán los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes. (...)". (Subrayas fuera de texto).

  5. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994 transcrito en el numeral 1.4 de este proveído, para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1º ibidem se debe tener en cuenta la representación que tienen los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes.

  6. Que el Consejo Nacional Electoral, dando alcance a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, distribuye el 40% restante de los espacios institucionales de divulgación política, de manera igualitaria entre los partidos y movimientos políticos que tengan personería jurídica. Razón anterior por la cual...

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