Resolución número 2152 de 2023, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A., para celebrar un contrato de empréstito externo con Deutsche Bank AG, Banco Inbursa S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S. A., ICBC Standard Bank PLC y otros en calidad de Prestamistas, Deutsche Bank Trust Company Américas como Agente Administrativo, y adicionalmente con Deutsche Bank AG como Coordinador Global y Organizador Principal, hasta por la suma de Mil Millones de Dólares (USD1.000.000.000) de los Estados Unidos de América - 25 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 942422866

Resolución número 2152 de 2023, por la cual se autoriza a Ecopetrol S. A., para celebrar un contrato de empréstito externo con Deutsche Bank AG, Banco Inbursa S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S. A., ICBC Standard Bank PLC y otros en calidad de Prestamistas, Deutsche Bank Trust Company Américas como Agente Administrativo, y adicionalmente con Deutsche Bank AG como Coordinador Global y Organizador Principal, hasta por la suma de Mil Millones de Dólares (USD1.000.000.000) de los Estados Unidos de América

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín52498

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las comunicaciones radicadas ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2023-011673 del 14 de febrero de 2023, 1-2023-059290 del 12 de julio de 2023 y 1-2023-072758 del 22 de agosto de 2023, Ecopetrol S. A., "(...) solicita autorización al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ("MHCP") para celebrar un contrato de empréstito externo con Deutsche Bank AG, Banco Inbursa, S. A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, Banco Latinoamericano de Comercio Exterior, S. A., ICBC Standard Bank PLC y otros en calidad de Prestamistas, Deutsche Bank Trust Company Américas como Agente Administrativo, y adicionalmente con Deutsche Bank AG como Coordinador Global y Organizador Principal, hasta porta suma de Mil Millones De Dólares (USD1.000.000.000) de los Estados Unidos de América, cuya destinación seráfinanciar el plan de inversiones orgánico de la Compañía de 2023";

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.4. del Decreto número 1068 de 2015 establece que: "La celebración de operaciones de crédito público externas y sus asimiladas que no tengan un trámite de autorización especial en este Título, así como el otorgamiento de garantías a los prestamistas, por parte de: (...) ii) entidades descentralizadas de cualquier orden; (...) requerirán autorización impartida mediante resolución por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicha autorización será expedida una vez se cuente con el correspondiente concepto favorable en los términos del artículo 2. 2.1.6. del presente decreto, el documento técnico justificativo de que trata el artículo 2.2.1.5.2. del presente decreto y la aprobación de la minuta definitiva del contrato o instrumento impartida por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público";

Que el Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Secretario General (e) de Ecopetrol S. A., el 11 de agosto de 2023 certificó: "Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 1118 de 2006, el artículo uno 1 [Reformado a través de la escritura pública 0685 de 2 de mayo de 2018 de la Notaría 20 del Círculo de Bogotá]

de los estatutos sociales vigentes a la fecha establece que, Ecopetrol S. A. (Ecopetrol o la Compañía) es una sociedad por acciones del tipo de las anónimas, con participación pública y privada, de carácter comercial, (...) de economía mixta, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Minas y Energía (...)";

Que según consta en la certificación del 8 de agosto de 2023 suscrita por el Vicepresidente de Asuntos Corporativos y Secretario General (e) de Ecopetrol S. A.,"(...) la Junta Directiva de Ecopetrol S. A., en sesión ordinaria del 16 de diciembre de 2022, decidió por unanimidad, autorizar al representante legal o a sus suplentes para adelantar todas las gestiones y trámites ante las autoridades y contrapartes correspondientes, y suscribir todos los actos y documentos necesarios para, entre otros, contratar créditos bancarios locales y/o internacionales hasta por $3.000 MUSD o su equivalente en otras monedas. La destinación del financiamiento será para propósitos corporativos generales, incluyendo según corresponda, pero sin limitarse a: (i) financiar el plan...

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