Resolución número 2158 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 1328 de 2016 en relación con su transitoriedad, vigencia y derogatoria - 27 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641505233

Resolución número 2158 de 2016, por la cual se modifica la Resolución 1328 de 2016 en relación con su transitoriedad, vigencia y derogatoria

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49886

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, parágrafo 4º del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el literal i) del artículo 5º de la Ley 1751 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que en aras de propender por la garantía del acceso oportuno a los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y asegurar un manejo veraz, oportuno y transparente de la información y de los recursos, se estableció mediante Resolución 1328 de 2016, el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, garantía del suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC.

Que la citada resolución consagró en su artículo 80 que las solicitudes de servicios o tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC prestados hasta el 31 de mayo del 2016, "... se presentarán ante el Fosyga o quien haga sus veces, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 5395 de 2013, y por lo tanto el procedimiento de reconocimiento y pago se efectuará con base en las disposiciones de dicho acto administrativo".

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la misma resolución, está "...entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y sus disposiciones serán exigibles a partir del primero (1) de junio del 2016, fecha a partir de la cual quedara derogada la Resolución 5395 de 2013, salvo lo previsto en el Título II que se mantiene vigente para el procedimiento de cobro y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan de Beneficios a los afiliados del régimen subsidiado".

Que algunas Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), durante las jornadas de socialización de la Resolución 1328, manifestaron que los tiempos previstos en dicho acto resultan insuficientes, entre otros, para verificar la inscripción en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud -Rethus, por parte de los profesionales de la salud y adelantar, de ser necesario, el trámite para la asignación...

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