Resolución número 217 de 2021, por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo - 13 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879288371

Resolución número 217 de 2021, por la cual se modifica el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación
Número de Boletín51887

La Contadora General de la Nación (e) en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.3.4.1.3. del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015 establece que "Los recursos necesarios para el funcionamiento del FEPC provendrán de las siguientes fuentes: (...) c) Los recursos del Presupuesto General de la Nación a favor del Fondo".

Que el artículo 2.3.4.1.5. del Decreto 1068 de 2015 señala que "El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Dirección de Hidrocarburos, calculará y liquidará mediante resolución, el valor de la posición neta de cada refinador y/o importador discriminando cada tipo de combustible a ser reconocido por el FEPC de forma trimestral, previa presentación al Comité Directivo de dicho Fondo".

Que el artículo 90 de la Ley 2159 de 2021 señala que "Para atender las obligaciones a cargo del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles (FEPC), incluidas las causadas en vigencias anteriores, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará directamente las correspondientes transferencias. Para el efecto podrá utilizar las apropiaciones presupuestales disponibles no comprometidas a partir de la fecha de expedición de la presente ley, inclusive los recursos que se encuentren como saldos de caja del FEPC. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente ley".

Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual está integrado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Que la Resolución 620 de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Entidades de Gobierno.

Que la Resolución 048 de 2019, expedida por la CGN, incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles.

Que, como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en la retroalimentación de las entidades públicas y en la revisión interna de la CGN, que condujeron a incorporar hechos económicos que no se habían regulado contablemente y a precisar algunos registros contables, se requiere modificar el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, y modificar el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

Artículo 2º Modificar, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el cual quedará con el siguiente texto:

A continuación se desarrolla el procedimiento contable que aplicarán las entidades contables públicas Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), Tesoro Nacional y...

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