Resolución número 2176 de 2016, por la cual se crean y suprimen unos puestos de control migratorio y se modifica el artículo 3º de la Resolución número 004 de 2012
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Migración Colombia |
Número de Boletín | 50072 |
El Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 2º y 3º, numeral 2 del artículo 4º, los numerales 14, 19 y 20 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º del Decreto-ley 4062 de 2011, dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración es el de "(.) ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional (...)",
Que el artículo 4º del Decreto-ley 4062 de 2011, en los numerales 2 y 3 estableció como funciones "2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos"";
Que el artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, en el numeral 19 estableció como función del Director "19. Crear, organizary conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad";
Que el artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, en el numeral 20 dispone como función del Director General la de "Crear, trasladar, suprimir o fusionar las Direcciones Regionales, puestos de control migratorio y centros de atención al ciudadano, de conformidad con los estudios técnicos y previa disponibilidadpresupuestal";
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante la Resolución número 0004 de 2012 conformó "(.) Direcciones Regionales, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios (.)" para el desarrollo de las actividades como Única Autoridad Migratoria en Colombia;
Que en el numeral 1 del artículo 3º de la citada resolución se conformaron los Puestos de Control Migratorio Aéreos, entre ellos, el Puesto de Control Migratorio Aéreo en la Base Militar de Apiay, Villavicencio-Meta, dependiente de la Regional Orinoquia;
Que la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil mediante la Resolución número 02163 del 25 de julio de 2016, "por la cual se incorpora y adiciona en Apéndice a la Parte Décimo Cuarta de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia (RAC 14) referente a los aeródromos ofrecidos a la Aviación Internacional", actualizó y adicionó los Aeropuertos con Clasificación Internacional, entre ellos el Aeropuerto Enrique Olaya Herrera de Medellín y el Aeropuerto de San Luis en la...
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