Resolución número 219 de 2021, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público - 13 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879288373

Resolución número 219 de 2021, por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación
Número de Boletín51887

La Contadora General de la Nación (e.) en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Resolución 354 de 2007, modificado por el artículo 1º de la Resolución 156 de 2018, expedida por la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN), establece que el Régimen de Contabilidad Pública (RCP) está conformado por: a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Que la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, el cual está conformado por el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera; las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; los Procedimientos Contables; las Guías de Aplicación; el Catálogo General de Cuentas y la Doctrina Contable Pública.

Que el artículo 2º de la Resolución 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora el Catálogo General de Cuentas al Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en: a) la actualización del Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera y de las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos; b) las solicitudes de modificación al Catálogo General de Cuentas recibidas de las entidades, dentro de las que se encuentra la de la Comisión Intersectorial de Estadísticas de Finanzas Públicas; y c) la revisión interna de la CGN, se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE: artículo 1º. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

Artículo 2º Modificar la denominación de la siguiente cuenta y las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

Artículo 3º Eliminar las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

Artículo 4º Modificar la descripción o dinámica de las siguientes clases, grupos y cuentas del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público:

DESCRIPCIÓN

En esta denominación, se incluyen las cuentas de los recursos financieros representados en instrumentos de deuda o en instrumentos de patrimonio que se colocan con el propósito de obtener rendimientos provenientes de las fluctuaciones del precio o de los flujos contractuales del título por pagos del principal e intereses; así como aquellos representados en instrumentos de patrimonio que no se espera negociar y no otorgan control, influencia significativa ni control conjunto. También incluye las inversiones que se efectúan con la intención de controlar, influir significativamente o controlar conjuntamente las decisiones de la entidad receptora de la inversión, las inversiones en entidades en liquidación y los instrumentos derivados con fines de especulación y con fines de cobertura.

DESCRIPCIÓN

Representa el valor de los recursos financieros colocados en instrumentos de deuda o en instrumentos de patrimonio que tienen valor razonable y que, de acuerdo con el modelo de negocio, se tienen exclusivamente para negociar, es decir, las inversiones cuyos rendimientos esperados provienen del comportamiento del mercado.

DINÁMICA

SE DEBITA CON:

  1. El valor razonable de la inversión en la fecha de liquidación.

  2. El mayor valor generado como consecuencia de la actualización al valor razonable.

  3. El valor razonable de la inversión reclasificada desde otra categoría de inversiones de administración de liquidez o desde inversiones en controladas, asociadas o negocios conjuntos.

  4. El valor de la recompra de los títulos dados en operaciones repo u operaciones simultáneas.

    SE ACREDITA CON:

  5. El menor valor generado como consecuencia de la actualización al valor razonable.

  6. El valor de los intereses y dividendos recibidos.

  7. El valor de la inversión reclasificada hacia otra categoría de inversiones de administración de liquidez o hacia inversiones en controladas, asociadas o negocios conjuntos.

  8. El valor de los títulos reclasificados por operaciones repo u operaciones simultáneas pasivas. 5- El valor de la inversión que se da de baja.

    DESCRIPCIÓN

    Representa el valor de los recursos financieros colocados en: a) instrumentos de patrimonio que tienen valor razonable; que, de acuerdo con el modelo de negocio, no se mantienen con la intención exclusiva de negociar; y que no otorgan control, influencia significativa ni control conjunto; y b) instrumentos de deuda que tienen valor razonable y que, de acuerdo con el modelo de negocio, no se mantienen con la intención exclusiva de negociar o de conservar hasta su vencimiento.

    DINÁMICA SE DEBITA CON:

  9. El valor razonable de la inversión en la fecha de liquidación.

  10. El valor de los costos de transacción originados en la adquisición del instrumento.

  11. El mayor valor generado como consecuencia de la actualización al valor razonable.

  12. El valor de los dividendos decretados.

  13. El valor del rendimiento efectivo de la inversión.

  14. El valor razonable de la inversión reclasificada desde otra categoría de inversiones de administración de liquidez o desde inversiones en controladas, asociadas o negocios conjuntos.

  15. El valor de la recompra de los títulos dados en repo u operaciones simultáneas.

    SE ACREDITA CON:

  16. El menor valor generado como consecuencia de la actualización al valor razonable.

    2- El valor de los dividendos y rendimientos recibidos.

  17. El valor de la inversión reclasificada hacia otra categoría de inversiones de administración de liquidez o hacia inversiones en controladas, asociadas o negocios conjuntos.

  18. El valor de los títulos reclasificados por operaciones repo u operaciones simultáneas pasivas.

  19. El valor de la inversión que se da de baja.

    DESCRIPCIÓN

    Representa el valor de los recursos financieros colocados en instrumentos de deuda que, de acuerdo con el modelo de negocio, se espera mantener hasta su vencimiento, es decir, inversiones cuyos rendimientos provienen de los flujos contractuales del instrumento por pagos, en fechas especificadas, del principal e intereses.

    También representa los instrumentos de deuda que no tienen valor razonable y que: a) se espera negociar, o b) no se mantienen con la intención exclusiva de negociar o de conservar hasta su vencimiento.

    DINÁMICA

    SE DEBITA CON:

  20. El valor razonable de la inversión en la fecha de contratación.

  21. El valor de los costos de transacción originados en la adquisición del instrumento siempre que estos no se mantengan con la intención de negociar.

  22. El valor del rendimiento efectivo de la inversión.

  23. El valor razonable de la inversión reclasificada desde otra categoría de inversiones de administración de liquidez.

  24. El valor de la recompra de los títulos dados en operaciones repo u operaciones simultáneas.

    SE ACREDITA CON:

  25. El valor de los rendimientos recibidos.

  26. El valor del principal o nominal recibido.

  27. El valor de la inversión reclasificada hacia otra categoría de inversiones de administración de liquidez.

  28. El valor de los títulos reclasificados por operaciones repo u operaciones simultáneas pasivas.

  29. El valor de la inversión que se da de baja.

    DESCRIPCIÓN

    Representa el valor de los contratos en instrumentos derivados que se tienen con el fin de neutralizar el riesgo de pérdida al que está expuesta la empresa como consecuencia de las fluctuaciones futuras en el valor razonable de un activo, un pasivo, una parte específica del valor de una partida o un compromiso en firme, siempre que el valor del derecho supere el valor de la obligación. Además, para el caso de las opciones...

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