Resolución número 2210 de 2018, por medio de la cual se reglamenta el uso del Sello Minero Ambiental Colombiano - 23 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 747954441

Resolución número 2210 de 2018, por medio de la cual se reglamenta el uso del Sello Minero Ambiental Colombiano

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50786

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en desarrollo de las funciones legales establecidas en el artículo 5º de la Ley 99 de 1993, artículo 2º del Decreto-Ley 3570 de 2011, artículo 12 de la Ley 1658 de 2013 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 80 de la Constitución Política, establece que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, con el fin de conservarlos y protegerlos para garantizar el desarrollo sostenible.

Que corresponde al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conforme con el artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y artículo 2º del Decreto-Ley 3570 de 2011, entre otras cumplir las siguientes funciones:

"8. Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo. 11. Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional. 14. Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas.".

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, expidió la Resolución 1555 de 2005, por medio de la cual se reglamenta el uso del Sello Ambiental Colombiano.

Que de acuerdo con el Decreto 3573 de 2011, ANLA tiene como función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos, entre los cuales está el de autorizar a organismos de certificación para otorgar sello ambiental.

Que a través de la Ley 1658 de 2013, por medio de la cual se establecen las disposiciones para la comercialización y del uso de mercurio en las diferentes actividades industriales del país, se fijan requisitos e incentivos para su reducción y eliminación y se dictan otras disposiciones, se prevé en el artículo 12, lo siguiente:

"Artículo 12. Establecimiento del Sello Minero Ambiental Colombiano. En un plazo no mayor a seis (6) meses, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expedirá la reglamentación que establece y regula el "Sello Minero Ambiental Colombiano", mediante el cual, y de acuerdo con los procedimientos que para efectos similares ha determinado, se podrá identificar el producto de las actividades mineras que no usen mercurio y emplean procedimientos amigables con el medio ambiente.

Para el efecto el Ministerio de Minas y Energía promoverá el desarrollo de las normas técnicas necesarias para garantizar la aplicación del reglamento que aquí se establece.

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para el caso de los procesos industriales y sus productos, impulsará la solicitud y apoyará el desarrollo de los estudios de factibilidad que deban realizarse para la selección de las diferentes categorías de productos que permitan la aplicación del "Sello Ambiental Colombiano", de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley, en especial lo relacionado con Mercurio.".

Que mediante fallo de fecha 20 de junio de 2018 el Tribunal Administrativo - Oral Sección Primera Magistrada Ponente. Claudia Elizabeth Lozzi Moreno Ref.: Acciones de Cumplimiento con Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00497-01, Actor: Procuraduría 22 Judicial II Ambiental y Agrario, Demandado: Nación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibles, Asunto: Acción de cumplimiento. Fallo de segunda instancia, ordenó lo siguiente:

Primero: Declarar el incumplimiento por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible del artículo 12 de la Ley 1658 de 2013, por lo motivos expuestos en esta providencia.

Segundo: En consecuencia, Ordénese al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, para que dentro del término improrrogable de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de esta resolución, procedan a dar efectivo cumplimiento a los mandatos contenidos en el artículo 12 de la Ley 1658 de 2013 expidiendo la reglamentación referida en esta disposición.

Que mediante fallo de fecha 30 de agosto de 2018 proferido por Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00497-01, Actor: Procuraduría 22 Judicial II Ambiental y Agrario, Demandado: Nación, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibles, Asunto: Acción de cumplimiento. Fallo de segunda instancia, ordenó lo siguiente:

" (■■■) Visto lo anterior resulta claro que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible no ha acatado la norma referida, pues la regulación a la que alude en la NTC 6268, que fue expedida con fundamento en la Resolución 1555 de 2005, y solo menciona la minería artesanal de pequeña y mediana escala, dejando por fuera la categoría tecnificada.

Para la Sala no puede entenderse que con la NTC 6268 se haya dado cumplimiento a lo establecido en el ...

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