Resolución número 223 de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 197 de 2020 - 9 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862450097

Resolución número 223 de 2020, por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 197 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51611

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013.

CONSIDERANDO QUE:

Mediante la Resolución CREG 197 de 2020 se aprobaron las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P.

En el documento 156 de 2020 se encuentra el soporte de dicha resolución donde se incluyen los criterios de revisión de la información, las bases de datos y los cálculos empleados por la Comisión para definir las variables aprobadas en la Resolución CREG

019 de 2020.

La Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2020-013936, presentó recurso de reposición contra la resolución CREG 197 de 2020, realizando las siguientes peticiones:

I. PETICIONES

Primera: Modificar la Resolución número 197 de 2020, fechada el 19 de octubre de 2020, "Por la cual se aprueban las variables necesarias para calcular los ingresos y cargos asociados con la actividad de distribución de energía eléctrica para el mercado de comercialización atendido por la Empresa Distribuidora del Pacífico S.A. E.S.P".

Segunda: Consecuencialmente, disponer la revisión de la información y posterior ajuste de la citada resolución, considerando en su totalidad todas las variables y cargos asociados a la remuneración de la actividad de distribución de la empresa DISPAC

S.A. E.S.P., conforme a las consideraciones que a continuación se expondrá y el acervo probatorio obrante en la actuación administrativa, asignada al expediente CREG 20180147.

A continuación, se trascribe cada una de las solicitudes presentadas en el recurso de reposición y el análisis respectivo de la Comisión.

Solicitud No. 1

1.1 formato4_UC_transformadores

En la categoría de activos de transformadores de potencia, no se reconoce la siguiente unidad constructiva: (...) Dicho activo es el transformador de la Subestación Eléctrica "El Siete", el cual es un activo de DISPAC S.A. E.S.P. Este transformador no solo alimenta la carga de "LaMinera El Roble" sino que atiende la carga usuarios asociados a los proyectos de inversión DISPAC - RPP6 Interconexión Eléctrica Comunidades indígenas municipio de Carmen de Atrato y DISPAC - 0025 Interconexión eléctrica comunidades indígenas El Carmen de Atrato - Quibdó, aprobados por la CREG dentro de la Resolución CREG 197 de 2020 y presentados a DISPAC S.A. E.S.P. en el documento inventario reconocido INVA OR -DISPAC.xls; lo cual está de acuerdo con lo definido en la resolución CREG 015 de 2018 sobre activos de Uso: " Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL".

De otra parte, en la información reportada al SUI en el formato 1 de la Resolución SSPD 20102400008055 de 2010, el usuario "La Minera" con código I2AWB001 es reportado como usuario de uso, a partir de noviembre de 2016.

Adicionalmente, tal como se evidencia en el contrato FAER 642 de 2017 suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía - MME y DISPAC S.A. E.S.P., y cuyo objeto es. "Ampliar y prestar el servicio de energía eléctrica en condiciones de calidad y confiabilidad, en las zonas rurales del Sistema Interconectado Nacional - SIN ubicadas en el mercado de comercialización del OPERADOR DE RED, mediante la ejecución del proyecto Construcción de redes de media y baja tensión en resguardos indígenas del Fiera (Mirla), Sabaleta y El Consuelo del municipio de El Carmen de Atrato, departamento del Chocó, con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas - FAER", el cual se anexa en esta comunicación.

Análisis de la Comisión

En el artículo 4º de la Resolución CREG 015 de 2018, se establece lo siguiente respecto a la base regulatoria de activos eléctricos.

Artículo 4º. Criterios generales. La metodología que se aplicará para el cálculo de los ingresos y cargos por uso de los STR o SDL tendrá en cuenta los siguientes criterios generales: (.) b. La base regulatoria de activos de los niveles de tensión 4, 3 y 2, correspondiente a los activos en operación a diciembre de 2007, se determinará a partir del valor implícito en los cargos de distribución vigentes y para los activos que entraron en operación a partir de enero de 2008 a la fecha de corte se determinará con base en los inventarios. (...) d. Para la determinación de la base regulatoria de activos inicial se podrá incluir el valor de activos en operación a diciembre de 2007 que no fueron reportados y no se encuentran en el valor implícito reconocido en los cargos de distribución vigentes. (Subrayado fuera de texto).

En el numeral 3.1.1.1.1.7 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente:

3.1.1.1.17. Valor de los activos en operación no incluido

a) Niveles de tensión 2, 3 y 4

El valor de los activos en operación no incluidos en el inventario que pertenecen a la categoría l se calcula de la siguiente manera: (.) Para poder incluir el valor de estos activos el OR debe certificar que estos activos se encontraban en operación a diciembre de 2007, no fueron incluidos en el inventario utilizado para definir los cargos por uso en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 y se encuentran en operación a la fecha de corte. (Subrayado fuera de texto).

En el artículo 3º de la Resolución CREG 015 de 2018 se definen los activos de conexión y uso de la siguiente manera:

Activos de conexión a un STR o a un SDL: son los bienes que se requieren para que un OR se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional, STR, o a un Sistema de Distribución Local, SDL, de otro OR. También son activos de conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los niveles de tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual.

Activos de uso de STR y SDL: son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL. (Subrayado fuera de texto).

Con base en lo anterior se aclara que en la base regulatoria inicial de activos se reconocen únicamente los activos de uso que se encontraban en operación a la fecha de corte, es decir a diciembre de 2017.

En relación con el transformador del asunto, reportado con el código IUA 10004000J000, se señala que fue clasificado por el OR en la categoría CRINR que corresponde a los activos que no fueron reportados por el OR en aplicación de la metodología de la Resolución CREG 097 de 2008 y que se encontraban en operación a diciembre de 2007.

De lo señalado en el recurso de reposición, se entiende que a la fecha de corte el transformador atendía un solo usuario, Minera El Roble, y que el OR espera conectar nuevos usuarios a partir del año 2020 al señalar que estos proyectos hacen parte del plan de inversiones.

Teniendo en cuenta que, a la fecha de corte, diciembre de 2017, este transformador correspondía a un activo de conexión, no es posible incluirlo en la base regulatoria inicial de activos en aplicación de la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018.

Solicitud No. 2

1.2 formato6_UC_SE

En la categoría de activos de subestación, no se reconocen las siguientes unidades constructivas: (.) Estos activos (N2S10, N2S14, N4S2) corresponden a la Subestación eléctrica "El Siete" (IUS=10004), los cuales son activos de DISPAC S.A. E.S.P. y no solo alimentan la carga de la "Minera El Roble", sino que atiende la carga usuarios asociados a los proyectos de inversión DISPAC - RPP6 Interconexión Eléctrica Comunidades indígenas municipio de Carmen de Atrato y DISPAC - 0025 Interconexión eléctrica comunidades indígenas El Carmen de Atrato - Quibdó, aprobados por la CREG dentro de la Resolución CREG 197 de 2020 y presentados a DISPAC en el documento Inventario reconocido INVA OR - DISPAC.xls.

Adicionalmente, tal como se evidencia en el contrato FAER 642 de 2017 suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía - MME y DISPAC S.A. E.S.P., y cuyo objeto es "Ampliar y prestar el servicio de energía eléctrica en condiciones de calidad y confiabilidad, en las zonas rurales del Sistema Interconectado Nacional - SIN ubicadas en el mercado de comercialización del OPERADOR DE RED, mediante la ejecución del proyecto Construcción de redes de media y baja tensión en resguardos indígenas del Fiera (Mirla), Sabaleta y El Consuelo del municipio de El Carmen de Atrato, departamento del Chocó, con recursos del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas - FAER", el cual se anexa en esta comunicación ; lo cual está de acuerdo con lo definido en la resolución CREG 015 de 2018 sobre activos de uso: "Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL".

De otra parte, en la información reportada al SUI en el formato 1 de la resolución SSPD 20102400008055 de 2010, el usuario la Minera con código I2AWB001 es reportado como usuario de uso, a partir de noviembre...

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