Resolución número 2234 de 2016, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2016 - 25 de Julio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 645762285

Resolución número 2234 de 2016, por la cual se efectúa una distribución en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2016

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49945

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 20 de la Ley 1769 de 2015 y 21 del Decreto 2550 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 20 de la Ley 1769 de 2015 y 21 del Decreto 2550 de 2015, disponen: "Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano.

En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen juntas o consejos directivos, lo hará el representante legal de estos";

Que las operaciones presupuestales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas;

Que los artículos citados disponen que a fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo, servirá de base para realizar los ajustes correspondientes en el órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupues tal de estas deberá efectuarse por parte de los órganos receptores en la misma vigencia de la distribución;

Que tratándose de gastos de inversión, la operación presupuestal descrita, en el órgano receptor se clasificará en el programa y subprograma a ejecutar que corresponda, sin que en ningún caso se cambie la destinación ni la cuantía.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley 1753 de 2015, "A partir del período gravable 2016, del nueve por ciento (9%) de la tarifa del impuesto al que se refiere el inciso 2º del artículo 23 de la presente ley, un punto se distribuirá así: 0,4 puntos se destinarán a financiar programas de atención a la primera infancia, y 0,6 puntos a financiar las instituciones de educación superior públicas, créditos beca a través del Icetex...

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